Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

84
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 490 de 2014

EDICTO

Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 490/2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Madrileña de Detallistas de la Carne (FEDECARNE), la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA) y la Confederación de Comercio Especializado de Madrid (COCEM), representadas por el Procurador D. Álvaro Arana Moro, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público (BOCM núm. 135, de 9 de junio de 2014), debemos declarar y declaramos la nulidad de los artículos:

(i) 6 dos, que añade un apartado 3 al artículo 54 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985,

(ii) 8, respecto de los apartados primero y tercero del Artículo único de la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, que modifica, y

(iii) 10 tres, únicamente respecto del párrafo noveno del artículo 6 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

Y todo, ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme la presente Sentencia deberá procederse a la publicación de su Parte Dispositiva en la forma dispuesta en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interéscasacional objetivo que se pretenda.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.—D. José Daniel Sanz Heredero.—D. José Ramón Chulvi Montaner.- Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 3 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.077/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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