Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento y/o manutención menores

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas por nacimiento y/o manutención para menores de tres años, y transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegación y/o reclamación alguna, debe entenderse que lo inicialmente aprobado ha quedado aprobado definitivamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra de su texto, que es del siguiente tenor:

“(…).

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y/O MANUTENCIÓN PARA MENORES DE TRES AÑOS

Con la finalidad de ajustar la realidad del municipio con la filosofía de la ayudas por nacimiento y/o manutención de menores de tres años y tras la experiencia adquirida como consecuencia de la tramitación de las citadas ayudas, se propone modificar las cuantías de las ayudas para aquellas familias de constitución monoparental/monomarental.

La materialización de estos cambios en la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de fecha de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013, se concretará en los términos siguientes:

1. Modificación ampliatoria del artículo 2, relativo al objeto, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Artículo 2. Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, por cada tipo de prestación, será fijado en cada convocatoria.

2. La convocatoria podrá prever incrementos del importe de las prestaciones atendiendo a la condición de familia numerosa, distinguiendo categorías de la misma, y/o concurrencia de un grado de minusvalía del menor igual o superior al 33 por 100”.

Deberá aparecer:

«Artículo 2. Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas, por cada tipo de prestación, será fijado en cada convocatoria.

2. La convocatoria podrá prever incrementos del importe de las prestaciones atendiendo a la condición de familia numerosa, distinguiendo categorías de la misma, y/o concurrencia de un grado de minusvalía del menor igual o superior al 33 por 100.

3. Se podrán establecer incrementos de cuantía en los supuestos de familias monoparentales/monomarentales, equiparándolas como familia numerosa de categoría general, siempre y cuando se definan como (FAMS): “Familias constituidas por un/a progenitor/a o tutor y al menos un/a menor, en donde la responsabilidad familiar recae únicamente sobre esa persona adulta”. Se excluyen de este supuesto aquellos regímenes o acuerdos de custodias compartidas.

También se excluirán aquellos solicitantes que hubiesen sido condenados, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad».

En el artículo 4, referente a solicitudes, documentación, plazo subvencionable y de presentación.

Donde establece:

“1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia y, en caso que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, o en su caso solicitud del citado reconocimiento o renovación del título.

c) Fotocopia cotejada del contrato de alquiler y de los seis últimos recibos en caso de alquiler, en los que figuren los datos de los progenitores peticionarios.

d) Fotocopia cotejada contrato de compraventa de vivienda.

e) Declaración jurada, en su caso, de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español, para los casos previstos en los incisos finales del artículo 3.1.1 y 3.1.2 declaración jurada de no ser titular de vivienda alguna en territorio español, así como fotocopia cotejada de los tres últimos recibos suministros de agua, luz, etcétera. A nombre del familiar en primer grado titular o inquilino de la vivienda correspondientes al domicilio, inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período subvencionable.

f) En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.

g) En caso de separación o divorcio, adjuntar fotocopia cotejada de sentencia judicial.

h) En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente informe de servicios sociales municipales, sin perjuicio de que la Concejalía, en cualquier momento, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

i) En el caso de adopción de menores, adjuntar fotocopia cotejada de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda”.

Deberá sustituirse por:

“1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Fotocopia cotejada del libro de familia y, en caso que corresponda, el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, o en su caso solicitud del citado reconocimiento o renovación del título.

c) Fotocopia cotejada del contrato de alquiler y de los seis últimos recibos en caso de alquiler, en los que figuren los datos de los progenitores peticionarios.

d) Fotocopia cotejada contrato de compraventa de vivienda.

e) Declaración jurada, en su caso, de no ser titular de vivienda alguna en el territorio español, para los casos previstos en los incisos finales del artículo 3.1.1 y 3.1.2 declaración jurada de no ser titular de vivienda alguna en territorio español, así como fotocopia cotejada de los tres últimos recibos suministros de agua, luz, etcétera. A nombre del familiar en primer grado titular o inquilino de la vivienda correspondientes al domicilio, inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período subvencionable.

f) En caso de concurrir algún grado de minusvalía en el menor, documento acreditativo de la misma.

g) En caso de separación o divorcio, adjuntar fotocopia cotejada de sentencia judicial.

h) En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente mediante:

1. Inscripción única en el libro de Familia o documento análogo a tal fin.

2. Sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliares realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

3. Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

4. Certificado de defunción.

i) En el caso de adopción de menores, adjuntar fotocopia cotejada de la resolución de la adopción por órgano competente y su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda. (…)”.

Lo que se hace público para general conocimiento indicándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10, 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente disposición general, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Boadilla del Monte, a 10 de enero del 2017.—La concejala-delegada de Familia, María Ángeles Martínez Saco.

(03/9.155/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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