Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD CARLOS III

20
ANUNCIO de concierto entre la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Carlos III de Madrid para la formación universitaria práctica de los estudiantes de Ingeniería Biomédica y el desarrollo conjunto de actividades de investigación en este campo.

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Güemes Barrios, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma según nombramiento del Decreto 16/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Carlos III de Madrid, D. Daniel Peña Sánchez de Rivera en representación de la misma y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y por el artículo 47 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y la legitimación para la formalización del presente concierto, y en su virtud

MANIFIESTAN

1.o La Universidad Carlos III de Madrid, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

2.o La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la prestación del servicio público de salud en la Comunidad de Madrid, contando a tal efecto con los Hospitales Universitarios Gregorio Marañón y Getafe.

3.o Que la Universidad Carlos III de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas, tiene previsto implantar a partir del curso académico 2010-2011 los estudios de Grado en Ingeniería Biomédica a los efectos de completar su oferta educativa y satisfacer la demanda social en este ámbito.

4.o Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud, considera de gran interés contribuir a la formación de los estudiantes de Grado y de Postgrado en Ingeniería Biomédica con el fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo en los próximos años de profesionales cualificados en tecnologías de alto valor añadido, lo cual adquiere un especial interés en nuestra región, al ser precisamente la Comunidad de Madrid una de las comunidades del estado español con mayor empleo en este ámbito.

5.o La implantación del Grado en Ingeniería Biomédica a partir del curso 2010-2011 constituye un primer paso orientado a conformar el núcleo inicial que va a permitir consolidar en el futuro una nueva área de investigación en este campo, en la que se insertarán también los Estudios de Postgrado y posiblemente un Instituto de Investigación.

6.o Se ha considerado que el Hospital General Universitario Gregorio Marañón y el Hospital Universitario de Getafe resultan los más adecuados a los fines del presente concierto, al tratarse de dos Instituciones de referencia precisamente en campos directamente relacionados con la Ingeniería Biomédica. Concretamente el Laboratorio de Imagen Médica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y la Unidad de Grandes Quemados del Hospital Universitario de Getafe, que constituyen dos unidades de referencia en nuestro país, tienen una directa relación con las especialidades de imagen médica y de ingeniería de tejidos y regenerativa, previstas en el plan de estudios del Grado en Ingeniería Biomédica.

Por los motivos expuestos, ambas partes formalizan el presente concierto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del concierto

El presente concierto tiene por objeto la formación universitaria práctica de los estudiantes de Grado y de Postgrado en Ingeniería Biomédica en los centros asistenciales indicados, así como la colaboración entre la Universidad y los centros asistenciales para el desarrollo de la investigación en este campo científico, considerándose objetivos específicos del mismo los que se indican seguidamente:

1.1. Formativos.

— Formación práctica de los estudiantes de Grado y Postgrado en Ingeniería Biomédica en aquellas asignaturas comprendidas en los correspondientes planes de estudio que tengan una incidencia clínica.

— Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de la Institución Sanitaria relacionados con la Ingeniería Biomédica.

— Colaborar en el desarrollo e implantación de nuevos modelos de aprendizaje de los estudiantes y de evaluación de habilidades y destrezas en los estudios de Ingeniería Biomédica.

— Colaborar en el mantenimiento de la cualificación de los estudiantes y de los profesionales al más alto nivel.

1.2. Asistenciales.

— Colaborar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Ingeniería Biomédica puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria.

1.3. De investigación.

— Potenciar diferentes líneas de investigación en Ingeniería Biomédica, coordinando las actividades desarrolladas por la Universidad con las de los centros asistenciales para optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y estimular las vocaciones investigadoras en este ámbito.

— Favorecer y potenciar la innovación, estableciendo vínculos de complementación y cooperación científica y tecnológica entre la Universidad y los centros asistenciales, impulsando el incremento de las actividades innovadoras en el sistema sanitario madrileño.

2. Condiciones generales

2.1. Los estudiantes de Grado y Postgrado en Ingeniería Biomédica recibirán en las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid toda su docencia teórica, así como las sesiones prácticas de las asignaturas sin incidencia clínica, utilizándose las instalaciones específicas de los centros asistenciales concertados únicamente para la formación práctica en las asignaturas con incidencia clínica que se relacionan en el documento anexo a este concierto. El concierto podrá extenderse a nuevas asignaturas con incidencia clínica de los planes de estudio de Grado y Posgrado en Ingeniería Biomédica previo informe de la Comisión Mixta de Seguimiento.

2.2. Los servicios del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y del Hospital Universitario de Getafe que se conciertan y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan en función de las asignaturas que se recogen en el ANEXO I, en el momento de la firma del presente concierto, y sin perjuicio de los que puedan crearse con posterioridad, son los siguientes:

— Banco de Tejidos.

— Cardiología.

— Cirugía General, Plástica y otras especialidades.

— Imagen Médica.

— Medicina Nuclear.

— Oncología.

— Radioterapia.

— Servicios Centrales Médicos (Anatomía Patológica, Bioquímica Clínica, Microbiología y Farmacia).

— Unidades de Cuidados Intensivos.

— Unidades de Medicina y Cirugía Experimental.

— Unidades de Quemados.

2.3. La realización por parte de los alumnos de la formación práctica en las Instituciones Sanitarias no supondrá relación contractual alguna y estará sujeta a los períodos y horarios acordados en el programa de formación, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial.

2.4. La Universidad garantizará que los alumnos estén al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar o en su caso del que corresponda con arreglo a su situación. La Consejería de Sanidad-Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en el normal desarrollo de su formación práctica en las Instituciones Sanitarias, ni de los daños ocasionados a personas o bienes, que deberán quedar cubiertos por el seguro de responsabilidad suscrito a tal efecto por la Universidad Carlos III de Madrid.

2.5. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros asistenciales, aplicándose con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia en el en centro y una vez finalizada la misma.

2.6. Las partes que suscriben el presente concierto se comprometen a cumplir cuantas disposiciones sean de aplicación en materia de protección de datos, entre la que se encuentra, con carácter enunciativo pero no limitativo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

3. Comisión Mixta de Seguimiento

3.1. Dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente concierto se constituirá una Comisión Mixta encargada del desarrollo, seguimiento e interpretación del presente concierto.

3.2. La Comisión estará integrada por un total de doce miembros con la siguiente composición: Titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras (o persona en quien delegue), Titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria (o persona en quien delegue), Titular de la Dirección General de Hospitales del SERMAS (o persona en quien delegue), Titular de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS (o persona en quien delegue), Titular de la Gerencia del Hospital Universitario de Getafe (o persona en quien delegue) y Titular de la Gerencia del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (o persona en quien delegue), el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid (o persona en quien delegue), tres Vicerrectores designados por el Rector (o personas en quienes deleguen) el Director de la Escuela Politécnica Superior (o persona en quien delegue) y el Director del Departamento de Bioingeniería (o persona en quien delegue).

3.3. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid ostentarán de modo alternativo cada seis meses la presidencia de la Comisión, comenzando la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras. Un funcionario del grupo A de la Universidad Carlos III de Madrid actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

3.4. Serán competencias de esta Comisión:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto teniendo en cuenta, por un lado la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) y, de otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad, de acuerdo con criterios objetivos, de plazas vinculadas, así como de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y a los Órganos de Gobierno de las entidades titulares de las instituciones sanitarias implicadas, la ampliación o reducción de las plazas de Profesor Vinculado y Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986 y atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de las instituciones sanitarias para aportar el elemento asistencial de la plaza.

d) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Universidad el número de plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y contratado doctor que deberán cubrirse mediante concurso público entre profesionales de las áreas de la salud con el título de especialista que se corresponda con el área de conocimiento del departamento que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad.

e) Proponer la convocatoria de plazas vinculadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para lo cual tendrá conocimiento e informará de cuantas vacantes o propuestas de nuevas dotaciones, docentes y asistenciales, se produzcan en ambas instituciones.

f) Proponer el número de plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las instituciones sanitarias objeto de este Concierto así como la convocatoria de estas plazas y el baremo de méritos de aplicación en estos concursos, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Proponer la vinculación de las plazas asistenciales e igualmente la posible desvinculación de plazas vacantes.

h) Coordinar la organización de las prácticas de Grado y Posgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes Hospitales en la planificación de sus servicios.

i) Velar por el cumplimiento de la integración asistencial-profesional, docente e investigadora de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

j) Proponer las modificaciones a este Concierto que resulten pertinentes en función del seguimiento del mismo. En su caso las modificaciones se incorporarán como Anexo al Concierto.

k) Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

3.5. En lo no previsto en el presente Concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Personal docente

4.1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes previstos en el presente concierto, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley General de Sanidad, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, en la plantilla del personal docente del departamento universitario de Ingeniería Biomédica se crearán las plazas de profesores asociados que resulten necesarias para la adecuada impartición de las enseñanzas prácticas en las asignaturas con incidencia clínica de las áreas de imagen médica, instrumentación médica e ingeniería de tejidos. Estas plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por personal de las instituciones sanitarias concertadas.

4.2. Los profesores asociados serán contratados en las condiciones y con el régimen de dedicación previstos en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en los Estatutos de la Universidad, y cesarán en sus plazas cuando por cualquier motivo causen baja en la plaza asistencial que ocupen en la institución sanitaria concertada.

La duración mínima del contrato de profesor asociado será de seis meses, cuando tenga por objeto la impartición de docencia práctica en las asignaturas con incidencia clínica del primero o del segundo semestre, y de un año, cuando tenga por objeto la impartición de docencia práctica en asignaturas con incidencia clínica de los dos semestres. Los contratos de profesor asociado podrán ser prorrogados por períodos de igual duración en los términos establecidos en las disposiciones que resulten de aplicación.

4.3. Cuando los objetivos docentes previstos en el presente concierto así lo exijan, podrán crearse plazas de facultativos especialistas de los centros asistenciales concertados vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de la Universidad Carlos III de Madrid de acuerdo con las prescripciones contenidas en su normativa reguladora.

4.4. Los profesores serán responsables de la docencia y de la evaluación de los estudiantes matriculados en las asignaturas que tengan asignadas de acuerdo con el calendario académico, normas y procedimientos establecidos por la Universidad.

5. Condiciones económicas

La Universidad incluirá en su presupuesto una cantidad específica para compensar a los centros asistenciales por la utilización de sus instalaciones y el uso de los materiales específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes de Ingeniería Biomédica.

La cantidad que deberá transferir anualmente la Universidad a cada centro asistencial será el 25% del importe total de las matrículas abonadas por los estudiantes en cada una de las asignaturas cursadas en el Centro asistencial de que se trate.

La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la Universidad satisfará al Servicio Madrileño de Salud/Consejería de Sanidad en concepto de utilización para la docencia de los Hospitales objeto de este Concierto.

Estos fondos, que serán gestionados por los Gerentes de los Hospitales, serán fondos vinculados directamente a actividades docentes.

6. Individualidad y autonomía de las partes

Se reconoce expresamente la individualidad y autonomía de las partes para la celebración de otros convenios con el mismo objeto cuando se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

La Universidad Carlos III de Madrid podrá proponer a la Comunidad de Madrid la ampliación de la utilización de los recursos del sistema sanitario cuando lo considere necesario para un adecuado cumplimiento de los fines previstos en el presente concierto.

7. Adendas al concierto

Las partes firmantes del presente concierto podrán de común acuerdo incorporar mediante adenda cuantos acuerdos consideren convenientes al objeto de garantizar la correcta ejecución del concierto y los objetivos previstos en el mismo.

8. Duración y prórroga

La duración del presente concierto es indefinida hasta denuncia por cualquiera de las partes, que deberá ser ratificada por el organismo que dio la correspondiente aprobación al concierto, con un preaviso de un año y con la obligación por parte de los Hospitales Universitarios Gregorio Marañón y de Getafe de continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento, entendiéndose prorrogado el Concierto hasta esa fecha.

9. Causas de extinción y resolución

Serán causas de resolución del presente concierto las siguientes:

— Denuncia por alguna de las partes firmantes del concierto, que se cursará por escrito de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.

— La aparición de circunstancias sobrevenidas que hagan imposible el cumplimiento del concierto por cualquiera de las partes.

— Mutuo acuerdo entre las partes.

— Incumplimiento grave por alguna de las partes de las estipulaciones recogidas en el concierto.

— Discrepancia insalvable entre las partes en la interpretación o ejecución del concierto, no habiéndose podido solventar las mismas por la Comisión Mixta.

En el caso de que el concierto sea resuelto por alguna de las causas establecidas en esta cláusula las partes se comprometen a que las actuaciones ya iniciadas deberán continuar hasta la completa finalización del ciclo académico, garantizando en todo caso la docencia de los alumnos de la Universidad Carlos III de Madrid que puedan encontrarse realizando su período de formación en las Instituciones Sanitarias que engloba el objeto del presente concierto.

10. Jurisdicción

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Concierto deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y para que así conste a los efectos oportunos las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento por duplicado ejemplar y a un solo efecto.—El señor Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, Daniel Peña Sánchez de Rivera.—El excelentísimo señor Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes Barrios.



(03/8.159/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.210.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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