Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

96
Navalcarnero número 3. Procedimiento 362 de 2015, notificación a Juan Carlos Castillo Prada

EDICTO

D./Dña. MILAGROS SASTRE SANCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 362/2015 instados por Procurador D./Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO en nombre y representación de D./Dña. SANDRA CECILIA ORTIZ LOPEZ contra JUAN CARLOS CASTILLO PRADA, en los que se ha dictado en fecha 22/02/17 AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA, del tenor literal siguiente:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la petición formulada por la procuradora Doña Leticia Chipirrás Trenado en nombre y representación de D./Dña. SANDRA CECILIA ORTIZ LOPEZ de rectificar el la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 09/01/2017, en el sentido de que:

DONDE DICE :

“PRIMERO.- Por la procuradora de los tribunales Dª Epifanía Esther Ginés García Moreno, en nombre y representación de Leticia Chippirrás Trenado, se formuló demanda de medidas paterno filiales de guarda y custodia y alimentos respecto del hijo menor de los litigantes, motivada en los hechos que alega, y fundamentos de derecho que cita y suplica que se dicte sentencia conforme a sus pedimentos”

DEBE DECIR:

“PRIMERO.- Por la procuradora de los tribunales Dª Leticia Chippirras Trenado en nombre y representación de Sandra Cecilia Ortiz López, se formuló demanda de medidas paterno filiales de guarda y custodia y alimentos respecto del hijo menor de los litigantes, motivada en los hechos que alega, y fundamentos de derecho que cita y suplica que se dicte sentencia conforme a sus pedimentos”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN CARLOS CASTILLO PRADA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.886/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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