Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ORDEN 1295/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2016 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

Con fecha 22 de septiembre de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 801/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016.

De conformidad con lo establecido con el apartado tercero del Anexo I, el día 2 de diciembre se reunió el Órgano Colegiado de Evaluación emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado eleva la Propuesta de Resolución Provisional debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

Vistos estos antecedentes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Aceptar la propuesta efectuada por la Dirección General de Salud Pública, concediendo las ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Segundo

Subvenciones denegadas y desistidas

Tener por denegadas las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II por los motivos indicados en el mismo.

La entidad sin ánimo de lucro Asociación Nacional Síndrome de Apert y otras Craneosinostosis sindrómicas (APERTCRAS) ha desistido tácitamente al no existir constancia de que haya aportado en plazo la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación notificado con fecha 21 de noviembre de 2016. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Justificación y control del gasto

1. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana número 29, 28013 Madrid, o de cualquier Registro de la Comunidad de Madrid; o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia “Dirección General de Salud Pública. Subvenciones para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica,” la siguiente documentación dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1) Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2) Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden de Convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada por el representante legal, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.

b) Justificación de los gastos realizados:

1) Justificación de los gastos corrientes: se realizará mediante la presentación de facturas conformadas y selladas por un representante de la entidad, fechadas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. La cuantía correspondiente al importe de la subvención concedida debe justificarse mediante los originales de las facturas. El resto de la cuantía hasta completar el importe total del proyecto podrá presentarse mediante fotocopias compulsadas de las facturas.

2) Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total con desglose de IVA, concepto, fecha y número de la factura.

Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago.

3) Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 14 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia, devolviéndose los originales a la entidad propietaria, una vez compulsadas las fotocopias.

Deberá especificarse qué porcentaje de los gastos de personal es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II de la Orden de la Convocatoria, y qué porcentaje de los gastos de Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones, si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. Todo ello acompañado de sus correspondientes justificantes de pago.

5) En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada). Se aportarán asimismo, los documentos de pago correspondientes al ingreso efectuado a la Agencia Tributaria del IRPF retenido a los profesionales.

6) En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a los efectos previstos en el artículo 5 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras; para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes a los gastos realizados. Asimismo, en este caso de obtención de otros fondos, deberán presentar certificado, según modelo anexo I, apartado 10 de la citada Orden, de la entidad, indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor, firmado y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 1.b) punto sexto, del apartado dispositivo tercero de esta Orden.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12.3 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. Dado que con fecha 14 de noviembre de 2016 se adoptó la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de tramitar este procedimiento por el trámite de urgencia, si se apreciase la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Según establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Cuarto

Informe final

De acuerdo con el artículo 13 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras, los beneficiarios de las subvenciones concedidas, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la justificación económica, dirigida a la Dirección General de Salud Pública, una memoria justificativa final del proyecto de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica realizado, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del mismo (actividades realizadas, resultados obtenidos, análisis y conclusiones).

Quinto

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero). En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán justificar un plan de prevención simplificado.

Sexto

Publicidad de las Subvenciones

Los beneficiarios deberán acreditar, en aquellos gastos relacionados con material divulgativo y publicitario de los proyectos subvencionados, la obligación a la que hace referencia el artículo 14 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Sanidad.

Séptimo

Plazo de presentación de documentación justificativa

Las entidades beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo de 8 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de las bases reguladoras.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS







(03/8.378/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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