Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 62 de 2016, notificación a Vicros Gourmet, S. L.

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 62/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ ELENA OSPINA CUERVO frente a VICROS GOURMET SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE FECHA 15/12/16

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13, D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presentes autos n° 62/2016 seguidos a instancia de Dña. BEATRIZ ELENA OSPINA CUERVO asistida por el Letrado D. Juan Francisco García López contra VICROS GOURMET SL que no comparece sobre Resolución contrato.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª BEATRIZ ELENA OSPINA CUERVO frente a la empresa VICROS GOURMET SL debo:

1°.- Desestimar la acción de resolución de contrato ejercitada por la parte actora.

2°.- Absolver a la empresa VICROS GOURMET SL de dicha acción.

3°.- Condenar a la empresa VICROS GOURMET SL a que abone a Dª BEATRIZ ELENA OSPINA CUERVO la cantidad de 4.162,17 euros, más el 10% de interés por mora.

4°.- Notificar la presente sentencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los efectos de lo declarado en el fundamento de derecho 6°.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-0000-61-0062-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0062-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VICROS GOURMET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mi1 diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.055/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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