Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1.637 de 2015, notificación a Olga Cabrera Pérez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.637 de 2015, por no ser conocido el domicilio de doña Olga Cabrera Pérez, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el día de la fecha, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 401 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 20 de diciembre de 2016.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Rocío Blanco Martínez y dirección letrada de don Blas Camacho González); frente a “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada”, doña Alfonsa Cabrera Pérez, doña Juana María Cabrera Pérez y doña Olga Cabrera Pérez (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Rocío Blanco Martínez); frente a doña Olga Cabrera Pérez, doña Juana María Cabrera Pérez, doña Alfonsa Cabrera Pérez y “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero perfeccionado por las partes el 29 de septiembre de 2010, condenando (i) a la mercantil demandada a la devolución del vehículo marca “Fiat”, modelo Ducato Maxi 40, con número de chasis ZFA 25 00 00 01 76 53 07, y (ii) a los cuatro litisconsortes pasivos a pagar a la actora 28.565,74 euros, así como los intereses producidos por esta cifra desde la interpelación judicial, acorde al tipo recogido en el negocio jurídico extinto, pero de efectos no agotados.

Segundo.—Condeno a cada uno de los litisconsortes pasivos al pago de una cuarta parte de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado (firmado).

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a doña Olga Cabrera Pérez, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de diciembre de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.611/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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