Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170316-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 1.505 de 2014, notificación a Jesús García Linares

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 1.505 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Jesús García Linares, por resolución de 27 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 285 de 2015

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal, que con el número 1.505 de 2014 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante, “Saneamientos Hermanos Vera, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Piñeira de Campos y asistida por la letrada señora Ruiz Núñez, y de otro, y como demandado, don Jesús García Linares, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Piñeira de Campos, en nombre y representación de “Saneamientos Hermanos Vera, Sociedad Limitada”, contra don Jesús García Linares, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 7.892,79 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jesús García Linares, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.615/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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