Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

35
Alcobendas. Urbanismo. Proyecto de urbanización

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El pasado 18 de marzo, la Junta de Compensación del Ámbito API 7 “Los Peñotes” presentó en este Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial de Reforma Interior del API 7 “Los Peñotes”, elaborado por la “Sociedad Gestión Integral del Suelo, Sociedad Limitada” (GIS) para el desarrollo del citado Plan Parcial. El objeto del Proyecto es completar la urbanización del Área de Planeamiento Incorporado, API 7 “Los Peñotes”, del Plan General de Ordenación Urbana, posibilitando el cosido de trazados y bordes, así como la articulación urbana y el reequipamiento del ámbito. Dicho Proyecto fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2016.

Sometido el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2016 y en el diario “La Razón”, no se ha formulado alegación alguna al Proyecto, según consta en el certificado expedido al efecto por la jefa del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas.

En cuanto a su contenido, los servicios técnicos municipales han emitido el correspondiente informe favorable a su tramitación, señalando, no obstante, en el mismo, la existencia de una serie de condicionantes que deben cumplirse con carácter previo al inicio de las obras en los términos que se recogen en el presente acuerdo y el citado informe técnico.

Por lo anterior, es por lo que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 60 y 80 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano colegiado acuerda:

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial de Reforma Interior del API 7 “Los Peñotes”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito y elaborado por la “Sociedad Gestión Integral del Suelo, Sociedad Limitada” (GIS) para el desarrollo del citado Plan Parcial, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.

En todo caso, la ejecución de este proyecto se deberá efectuar con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Presentación del plan de retirada y gestión de los residuos de fibrocemento/amianto, según establece el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Este plan ha de ser presentado por una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y ha de ser aprobado previamente por la Comunidad de Madrid, y presentado al Ayuntamiento antes del inicio de la obra.

b) De conformidad con el artículo 108 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con carácter previo al inicio de las obras de urbanización deberá constituirse aval a favor del municipio por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las referidas obras.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación del mismo a la Junta de Compensación del Ámbito API 7 “Los Peñotes”».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 9 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/8.865/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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