Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, del Director General de Administración Local, sobre la convocatoria por el sistema de libre designación, del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto que Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, remitió con fecha 28 de febrero de 2017, expediente relativo a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de dicho Ayuntamiento, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como el informe del Área de régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, Decreto 72/2015, de 7 de julio y Decreto 194/2015 de 4 de agosto:

HE RESUELTO

1. Publicar las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por Resolución del Concejal de Recursos Humanos, Formación y Régimen Interior del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 20 de febrero de 2017 y 27 de febrero de 2017.

HECHOS

Primero

Dentro de la Concejalía de Presidencia de este Ayuntamiento figura actualmente vacante el puesto nº ref. 1546, denominado Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, Subgrupo A1 y nivel de complemento de destino 30, y cuya forma de provisión es la libre designación, según se deriva de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario.

Segundo

Por la Concejalía de Recursos Humanos, Formación y Régimen Interior se ha solicitado se dé curso a su convocatoria, a instancia de la Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

Tercero

Por la U.A. de Recursos Humanos se ha elaborado el proyecto de Bases que regirán el proceso selectivo indicado y cuyo texto final queda incorporado al presente expediente.

Cuarto

La Intervención General de este Ayuntamiento con fecha 17 de febrero de 2017 ha emitido informe que consta en el expediente.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, además de citar entre los órganos directivos al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma (artículo 130.1B), señala en su artículo 126.4 que : “[…] Existirá un órgano de apoyo a la Junta de gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al concejal – secretario de la Junta de Gobierno Local

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la junta de gobierno Local

c) El archivo y custodia de las convocatorias, orden del día y actas de las sesiones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

Por otro lado, la misma LRBRL dispone en su artículo 101 que “Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiera el artículo anterior [en referencia a funcionarios con habilitación de carácter nacional] se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulan estos procedimientos en todas las Administraciones públicas. En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo”. En este sentido, la vigente Relación de puestos de trabajo del personal funcionario contempla para el puesto citado la libre designación como forma de provisión, resultando por ello, conforme a la legislación indicada.

Segundo

Por su parte, el artículo 54 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 12 de agosto de 2008), indica que “El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma tendrá carácter de órgano directivo y será nombrado por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Alcalde, entre funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional, de la forma prevista en el artículo 126.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empelado Público, para los municipios de gran población. Y bajo la dirección del Concejal-Secretario, corresponde al titular de la Unidad de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local

b) La remisión de las convocatorias de las sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno Local, asegurando su correcta recepción.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

d) La asistencia al Concejal-Secretario en la comunicación de los acuerdos adoptados por la Junta de gobierno Local.

e) La dirección funcional de los Registros que se encuentren bajo su dependencia orgánica.

f) La llevanza del libro de registro de decretos, resoluciones y acuerdos municipales”.

Dentro también de la normativa municipal, el Reglamento regulador de la relación y la provisión del os puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de fecha 14 de febrero de 2014) recoge diversos aspectos relativos a esta forma de provisión de puestos, concretando en su artículo 25.2 que “Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán, necesariamente, en sus Bases, lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo.

b) Requisitos de desempeño del puesto, contenidos en la relación de puestos de trabajo.

c) En su caso, especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto.

d) Plazo y forma de presentación de solicitudes

e) Determinación de las Administraciones a cuyos funcionarios se abre la posibilidad de optar a la provisión del puesto de libre designación”.

Tercero

También en relación con el sistema de provisión referido, el artículo 92.Bis de la LRBRL, señala en su apartado 6, entre otras cuestiones, que “Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”.

En este sentido el artículo 111 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se refiere, entre otros, a los municipios “que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes”, supuesto éste en que se halla Pozuelo de Alarcón.

Cuarto

Finalmente, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que dedica su Capitulo V a la provisión de puestos mediante libre designación por parte de este tipo de funcionarios, señala en su artículo 28.1 que: “Las bases de la convocatoria […] habrán de contener los siguientes datos:

a) Corporación

b) Denominación y clase de puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente conforme a su normativa específica”.

Quinto

En cuanto a la competencia para resolver, corresponde a la Junta de Gobierno local, en virtud del artículo 127.1.h) de la LRBRL, así como del artículo 45.3.h) del citado reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento. Si bien ha sido delegada en el Concejal de Recursos Humanos, Formación y Régimen Interior por acuerdo de la propia Junta de gobierno Local de 3 de febrero de 2016.

HE RESUELTO

Primero

Aprobar las Bases y convocar para la cobertura, mediante libre designación, el puesto de Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal – Secretario de la misma, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaria, Categoría Superior, Subgrupo A1 y nivel de complemento de destino 30.

Segundo

Dar traslado al órgano competente de la Comunidad de Madrid para el trámite de publicidad y demás que procedan.

BASES PARA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y AL CONCEJAL SECRETARIO DE LA MISMA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento de libre designación del puesto con núm. De Ref. 1546, titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal - Secretario de la misma, adscrito a la Concejalía de Presidencia de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Habilitación de carácter Nacional, Subescala Secretaria, Categoría Superior, Subgrupo A1.

1.2. Sus funciones serán las previstas en el artículo 126.4 y concordantes de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mientras que las características y requisitos del puesto se encuentran recogidos en el Anexo I de etas bases.

1.3. Las condiciones retributivas serán conforme a la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento. Las condiciones de trabajo resultarán de lo previsto en la normativa de general aplicación.

2. Normativa aplicable

El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En lo que no se oponga a lo anterior será aplicable también el Reglamento Regulador de la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 201 de 24 de agosto de 2005).

En materia procedimental se aplicará supletoriamente la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

3. Requisitos de los aspirantes

Podrán participar en el presente proceso quienes acrediten reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de pozuelo de Alarcón que se detallan en el Anexo I, es decir, poseer la condición de funcionario de carrera de la escala de Habilitación de carácter Nacional, Subescala Secretaria, Categoría Superior, Subgrupo A1, y no hallarse en ninguna de las situaciones recogidas en el art. 18.3 a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, anteriormente citado.

3. Forma y plazo de solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el Anexo II y que a su vez estará disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, en su defecto, en la página web municipal www.pozueloalarcon.org, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo

Y debiendo acompañar:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

2. Certificado Original y actual, referido a los requisitos que se exigen para el citado puesto, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante (Escala/Subescala/Categoría, Subgrupo de titulación, Administración de procedencia, situación administrativa)

3. Currículum, en el que habrán de detallar su formación y experiencia profesional.

4.2. Dichas solicitudes y la documentación que se acompañe a las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, o cualquiera de las formas contempladas en el citado artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca la publicación en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

4.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de recursos humanos, formación y Régimen Interior dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Dicha Resolución establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos.

5. Sistema de provisión y selección de aspirantes

5.1. El sistema de provisión es el de libre designación, cuya resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, así como el resto de criterios contenidos en la propuesta, y sin perjuicio de que el proceso pudiera declararse desierto si no hubiera candidato idóneo, a juicio del órgano competente.

5.2. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, y así mismo se podrá requerir a los aspirantes que acrediten documentalmente los méritos que aleguen en su currículum, con el fin de determinar el candidato finalmente propuesto. El nombramiento se efectuará por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía. De la resolución de nombramiento habrá de darse cuenta a los organismos que proceda. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.

5.3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será, de conformidad con el artículo 28.4, en relación con el artículo 23, ambos del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del proceso selectivo. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Se podrá diferir el cese y toma de posesión en los supuestos reglamentariamente previstos.

5.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.

6. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 7 de marzo de 2017.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.





(03/8.276/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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