Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 1.2.65.93: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL “EL ESCORIAL”

9
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital “El Escorial” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Unidad de Urgencias en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

La Resolución de 27 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud sobre implantación del sistema de provisión de jefaturas previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para determinados puestos de trabajo incluidos en la plantilla orgánica de los centros hospitalarios, establece que el objeto de la misma es aplicar las reglas de provisión de puestos previstas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para la cobertura de jefes de servicio y de sección de los hospitales a los puestos de Coordinadores de Urgencia y Admisión y a los Jefes de Unidad de Urgencia y Admisión de Atención Hospitalaria.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Unidad de Urgencias en el Hospital “El Escorial”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Los aspirantes que participen en la convocatoria de este puesto de trabajo deberán ostentar cualquiera de los siguientes títulos/categoría:

— Licenciado/Grado en Medicina o Cirugía y título de cualquiera de las especialidades actualmente reguladas.

— Pertenecer a la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.

— Licenciado en Medicina y Cirugía con anterioridad al 1 de enero de 1995, que sean titulares de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza como Facultativo Especialista o en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en los Servicios de Urgencia de los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud al menos durante 3 años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión, en que se valorará especialmente el diseño de una Unidad con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital “El Escorial”, y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital El Escorial, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de la funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

c) Copia compulsada del nombramiento de Médico de Urgencia Hospitalaria.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Área.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal o autorización al hospital para que pueda solicitarlo.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Unidad de Urgencias.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital “El Escorial” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Unidad de Urgencias con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o Institución Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital “El Escorial”.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 6 de marzo de 2017.—El Director-Gerente del Hospital “El Escorial”, Francisco Javier Elviro Peña.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Grado de Licenciatura o tesina: Sobresaliente, 1 punto.

b) Grado de Doctor: 2 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “cum laude”, se añadirán 0,4 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario, se añadirán 0,6 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.

1.2. Formación especializada: Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR en cualquier especialidad, o en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate: 10 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.2: 10 puntos.

2. Experiencia profesional

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en el área de Urgencia: 15 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en el área de Urgencia: 12,5 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en el área de Urgencia: 10 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en el área de Urgencia: 8,5 puntos.

a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FE en el área de Urgencia: 7,5 puntos.

a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FE en el área de Urgencia: 5 puntos.

De los distintos subepígrafes “a.1” a “a-6”, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

b) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el área de Urgencia como Jefe de Servicio: 0,4 puntos.

c) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el área de Urgencia como Jefe de Sección: 0,3 puntos.

d) Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el área de Urgencia con categoría de FE: 0,2 puntos.

e) Por cada mes de servicios prestados en el área de Urgencia con categoría de FE, en otras Instituciones pública o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 35 puntos.

3. Publicaciones

Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la categoría que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:



Estancia posgrado en H. Extranjeros: 0,20 puntos/mes.

Cursos relacionados con la categoría y/o gestión (1 crédito=10 horas): 0,05 puntos nacional y 0,10 puntos internacional.

Por Becas para la Investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Comunidad Europea, Comunidades Autónomas): 0,6 puntos si es Investigador Principal, y 0,3 puntos en otros casos.

Calificación máxima del apartado 3: 20 puntos.

4. Actividad docente (máximo 3 puntos)

— Actividad pregrado y/ o posgrado por año: 0,2 puntos.

— Tutoría de Mir por año: 0,5 puntos.

5. Participación en comisiones clínicas (máximo 2 puntos)

— Por Comisión/año: 0,20 puntos.

6. Proyecto técnico de gestión de la Unidad (Memoria)

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Contrato de Gestión del Centro (cartera de servicios, indicadores de utilización y de eficiencia); desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la mejora de accesibilidad, reingeniería de procesos, motivación del personal, líneas organizativas internas, etcétera; implantación y desarrollo de un sistema de calidad y de un programa de docencia e Investigación.

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Calificación máxima del apartado 6: 130 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los seis apartados del mismo.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.



ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Sección, designado por la Junta Técnico-Asistencial del hospital a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Sociedad Española/Madrileña de Medicina de Urgencias-SEMES, de hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Médico de Urgencia Hospitalaria nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/8.195/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.93: I. COMUNIDAD DE MADRID

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