Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

89
Madrid número 8. Procedimiento 937 de 2016, notificación a Entretapas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 937/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL LOPEZ TORRESANO frente a ENTRETAPAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA N° 5

En Madrid, a 16 de febrero de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con n° 937/2016 en Materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Ángel López Torresano, con DNI 70498187-J, asistido por la Letrada doña Socorro López Martínez, contra la empresa ENTRETAPAS L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don Ángel López Torresano contra la empresa ENTRETAPAS S.L y condeno a ésta a abonar a aquel la cantidad de 3.970,54 €, más el interés previsto en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado únicamente a los conceptos salariales.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0937-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTRETAPAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.954/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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