Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

86
Madrid número 7. Procedimiento 1.075 de 2016, notificación a Pariatas Enterprises, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1075/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PALOMA ROCA SANTIAGO frente a PARIATAS ENTERPRISES SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA N° 6

En Madrid, a 14 de febrero de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con n° 1075/2016 en materia de reclamación de cantidad seguidos a instancia de doña Paloma Roca Santiago, con DNI 7522064-Y, asistida por el Letrado don Guillermo Martínez Cao, contra la empresa PARIATAS ENTERPRISES S.L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Paloma Roca Santiago contra la empresa PARIATAS ENTERPRISES S.L y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 16.925,23 €, más el interés previsto en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala, de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-621075-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PARIATAS ENTERPRISES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

(03/6.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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