Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

54
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 204 de 2016, notificación a Ramón Mañón Torres

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 204/2016 instados por Procurador D./Dña. ANTONIO RUIZ ADRADOS en nombre y representación de D./Dña. OANA ALINA ZVANCA contra D./Dña. RAMON MAÑON TORRES, en los que se ha dictado en fecha 06/02/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 21/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LOURDES PÉREZ PADILLA Lugar: Torrejón de Ardoz

Fecha: seis de febrero de dos mil diecisiete

(...)

FALLO

Estimo integramente la demanda presentada por Doña Oana Afina Zvanca representada por el Procurador Don Antonio Duiz Adrados y defendida por la Letrado Don Galo Jesús Tello de Grassa contra Don Robinson Mañón Torres declarado en rebeldía debo acordar y acuerdo:

1º Debo atribuir y atribuyo a Doña Oana Alina Zvanca la guarda y custodia del hijo menor de edad llamado Brayan Mañon Zavanca así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor, sin fijación del siguiente régimen de visitas a favor del padre.

2º Se fija a cargo de la obligación de abonar la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 EUROS) en concepto de alimentos para su hijo, cantidad que debe abonar dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe la progenitora materna. Dicha cantidad se actualizara anualmente cada uno de enero conforme a la variación que experimente el IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.

Don Robinson Mañón Torres abonará el 50 % de los gastos extraordinarios que devengue el menor.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. RAMON MAÑON TORRES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la relación que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 08 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.692/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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