Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

53
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.821 de 2015, notificación a Pablo Guindo Rodríguez

EDICTO

En el juicio número 1.821 de 2015-01 se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que pongan fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Auto número 821 de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por medio de escrito presentado ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2016, por doña Angélica Grao Chelle, se interesaba, con carácter de urgencia, que se le atribuyese provisionalmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hija menor de edad (Candela de ocho años) que tiene en común con don Pablo Guindo Rodríguez, atendida la imposibilidad del padre por su ausencia, aportando documental acreditativa en prueba de lo alegado. Dicha petición se verificó en el seno del procedimiento de modificación de medidas definitivas número 1.821 de 2015 que se siguen en este mismo Juzgado.

Segundo.—Examinada la pretensión, se incoó la presente pieza separada procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, y celebrada en el día de hoy la comparecencia previa a resolver, a la que asistió la actora, no así el demandado citado por edictos, ni el ministerio fiscal por razones del servicio, se practicó la prueba necesaria y pertinente y quedaron seguidamente las actuaciones para resolver.

Parte dispositiva:

Se atribuye provisionalmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor de edad, Candela Guindo Grao, a su madre custodia, doña Angélica Grao Chelle.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal y hágaseles saber de que contra esta la misma cabe recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Guindo Rodríguez el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Alcalá de Henares, a 1 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.757/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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