Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 40 de 2016, notificación a Construcciones Solís Labrador, S. L.

Sección Decimonovena

EDICTO

En el juicio recurso de apelación 40/2016, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 50

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento ordinario 22/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 40/2016, en el que han sido partes, como apelantes DIEGO MUÑIZ LOVELACE Y TINA PERNILLE HORN SPERSEN que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Montero Correal y como apelados PABLO AGUSTÍN SANZ BUESA, representado por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe, y D ALBERTO ARRIBAS AGUILAR y CONSTRUCCIONES SOLÍS LABRADOR S.L.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por D DIEGO MUÑOZ LOVELACE Y Dª TINA PERNILLE HORN SPERSEN contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015 dictada por el juzgado de primera instancia número 21 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar la demandada parcialmente también contra los codemandados D ALBERTO ARRIBAS AGUILAR y D PABLO SANZ BUESA, en los términos que se indican en el fundamento jurídico tercero de esta misma sentencia, y en el sentido de fijar la suma a cuyo pago vienen obligados los codemandados, CONSTRUCCIONES SOLÍS LABRADOR Y D ALBERTO ARRIBAS AGUILAR en la cifra de 204.000,42 euros, de la que debe detraerse el importe correspondiente a la ejecución de la escalera exterior, que corresponde exclusivamente al codemandado Sr. SANZ BUESA, y que deberá determinarse en ejecución de sentencia. El importe del IVA se fijará en su caso en el momento de realización de las reparaciones. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la citada resolución. Todo ello sin especial imposición de las costas procesales causadas en el litigio.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0040-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte APELADA CONSTRUCCIONES SOLIS LABRADOR S.L por resolución de 21 DE FEBRERO DE 2017 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA,.

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN 19ª

(03/6.368/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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