Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170315-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 1.097 de 2016, notificación a Kidamara, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ASUNCION OLIET PALA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 02 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1097/2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DIDfia. LARBI ABID frente a KIDAMARA, S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por loa Letrada del demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 19 de esta ciudad en autos n° 340/2015, debemos revocar y revocamos dejando sin efecto la resolución impugnada en lo que se oponga a esta, manteniéndose en todo lo demás y, en consecuencia, estimando la demanda formulada por D. LARBI ABID contra KIDAMRA, S.L., debemos declarar y declaramos la extinción del contrato de trabajo que venían manteniendo las partes litigantes por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales por parte de la empresa demandada a la que debemos condenar y condenamos a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CENTÍMOS en concepto de indemnización. Se confirma y mantiene la condena que se ha hecho en la sentencia del Juzgado relativa al pago de 7.265,34 euros, más los intereses de demora a la Entidad mercantil demandada a favor del demandante.

Sin costas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KIDAMARA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

(03/6.607/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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