Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170314-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

34
San Sebastián de los Reyes. Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística Conservación

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2017, adoptó acuerdo, cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:

NÚMERO 14, G-1/09. RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 556/2016, DE 19 DE JULIO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA (RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 323/2016). MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN “FUENTE DEL FRESNO”

Primero.—Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto en fecha 28 de junio de 2013 por don Manuel Fernández Clemente, en representación de don Francisco Arvilla Jiménez, don Juan José Blanco López, doña Vicenta García Benito y don Luis Esteban Moreno, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de mayo de 2013, de aprobación definitiva de estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Zona de Ordenación número 42, “Fuente del Fresno”, toda vez, conforme lo expuesto anteriormente, procede la supresión del apartado e) del artículo 4 en lo que se refiere a “Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer otros actos… de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación…”, resultando ajustado a derecho el que dicho artículo quedara redactado conservando aquellas funciones que se consideran legítimas y ajustadas a derecho: “Ejercer actos de administración de los bienes objeto de conservación y mantenimiento, concertar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad”.

Por el mismo motivo, debe suprimirse el apartado L) del artículo 23, en su integridad.

Conforme lo argumentado, supresión en el artículo 4 del apartado d), por cuanto la conservación y mantenimiento de la red de alumbrado público se encuentra asumida por el Ayuntamiento.

Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación “Fuente del Fresno” (cuyo texto íntegro se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2012 y 3 de julio de 2013) con las modificaciones derivadas de la estimación parcial del recurso de reposición citado:

1. El artículo 4.2, apartado e), queda redactado del siguiente modo: “Ejercer actos de administración de los bienes objeto de conservación y mantenimiento, concertar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad”.

2. Se suprime el apartado l) del artículo 23 (adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos de la Entidad, ya muebles o inmuebles o valores).

3. Se suprime el apartado d) del artículo 4.1, relativo a la red de alumbrado público.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, con notificación individual a los propietarios afectados.

Cuarto.—Designar como representante del Ayuntamiento en la Entidad al concejal-delegado de Urbanismo don Andrés García-Caro Medina.

Quinto.—Requerir a los interesados para que en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 163.1 del RGU, constituyan la Entidad mediante escritura pública y la presenten ante el Ayuntamiento para aprobación y posterior traslado al Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados correspondientes de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, advirtiendo de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo, podrá, asimismo, interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento (artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

San Sebastián de los Reyes, a 8 de marzo de 2017.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios (decreto de delegación 1723/2015, de 22 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2015), Andrés García-Caro Medina.

(02/6.800/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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