Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170313-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Boalo. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

Don Javier de los Nietos Miguel alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino.

Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo que después se detallarán, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de las siguientes entidades bancarias autorizadas: “Bankia”, “La Caixa” y “Banco Santander”. Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en las Oficinas Recaudatorias del Ayuntamiento sitas en plaza Mayor, número 4 en Cerceda; plaza de la Constitución, número 1, en El Boalo; y plaza de España, número 6 en Mataelpino. La recaudación de los tributos durante el año 2017 se llevará a cabo en las siguientes fechas:

— Del 1 de marzo al 3 de mayo de 2017:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2017.

• Tasa de recogida de basura domiciliaria 2017.

• Tasa de vados 2017.

— Del 1 de mayo al 30 de junio de 2017:

• Primera fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2017.

— Del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2017:

• Segunda fracción del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2017.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2017.

• Impuesto sobre actividades económicas 2017.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

A los contribuyentes acogidos al Servicio Especial de Pagos (pago en 6) los recibos les serán cargados en su cuenta bancaria los primeros días hábiles de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2017.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En El Boalo, a 10 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.

(02/1.965/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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