Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170313-32

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

32
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Bases generales bolsa de empleo público

Por acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de enero de 2017 se han aprobado las bases generales, que se insertan a continuación, que han de regir la formación de bolsas de empleo para posteriores contrataciones de personal laboral temporal.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO O LABORAL MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto

Estas bases generales tienen por objeto establecer las normas por las que se han de regir todos los procesos de selección de personal funcionario interino al servicio de esta Corporación. Igualmente será de aplicación al personal laboral temporal, con las adaptaciones que correspondan de acuerdo con la legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan nada en contra.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Poseer los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Podrá autorizarse expresamente al Ayuntamiento de Collado Mediano por la persona interesada para que obtenga la información a través de la plataforma de interoperabilidad con el organismo competente.

En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación de la titulación correspondiente.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo.

3. Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer requisitos adicionales a los establecidos con carácter general en estas bases.

Tercera. Igualdad de condiciones

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar certificación de la Consejería competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Cuarta. Solicitudes: forma y plazo de presentación

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Collado Mediano, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Registro e Información Municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases específicas en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

2. A la instancia se acompañará justificante de haber efectuado el pago de los derechos de examen de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentre en vigor.

Para obtener el impreso del documento de pago se podrá acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano y a través del “portal del contribuyente del Ayuntamiento de Collado Mediano”.

La cuantía de las tasas, así como las bonificaciones y, en su caso, exenciones serán las que en cada momento fije la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento de Collado Mediano.

3. Estarán exentos del pago de la Tasa aquellos aspirantes que se encuentren en situación real de desempleo, acreditándose de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentre en vigor: Se acreditará estar dado de alta como desempleado real en el SEPE u organismo oficial de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma previsto en el artículo 5.1.a) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento de Collado Mediano mediante la presentación de certificación de situación laboral expedida por el organismo competente. A este respecto, se hace constar que aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos indicados: como las de inscripción, renovación, beneficiarios prestación, situación de la demanda, prestación de desempleo, etc. no serán tomadas en consideración a los efectos de la exención no siendo subsanable.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento de Collado Mediano.

4. El no abono o abono parcial de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante sin poder subsanarse tal incidencia.

Quinta. De la admisión de los aspirantes

1. Para ser admitido a las distintas pruebas selectivas que se convoquen, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y hagan efectivo el importe correspondiente a los derechos de examen.

2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, de conformidad con la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

3. La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4. Las reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que aprueba la lista definitiva, que también se hará pública. Ello no obstante y, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente el recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.

Sexta. De los demás trámites previos a la celebración de las pruebas y del tribunal calificador

1. La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Estará compuesto por Presidente, Secretario y tres vocales, actuando todos sus miembros con voz y voto.

6. El Tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal. En las bases específicas de cada procedimiento se podrá determinar la necesidad, en su caso, de contar con colaboradores o especialistas.

7. La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se anunciará en el Tablón de Edictos a efectos de poder promoverse la recusación prevista en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en los casos que allí expresamente se contemplan, como en el supuesto de que hubiera preparado a opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

8. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en las Base de la convocatoria específica.

9. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

10. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de “apta” o “no apta”, siendo necesario obtener la valoración de “apta” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

Séptima. Del calendario de las pruebas

1. Las fechas de celebración de pruebas se harán públicas en el tablón de edictos de la casa consistorial, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano.

2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, se publicarán en los mismos lugares indicados en el apartado primero. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.

3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

4. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite la identidad de los mismos.

Octava. Del contenido del proceso selectivo

1. En las bases específicas de cada convocatoria se determinará el sistema de selección de los aspirantes, que podrá consistir en concurso-oposición o concurso.

2. Concurso-oposición: se trata del sistema selectivo en el que, además de la fase de pruebas selectivas a que se refiere el punto anterior, se realiza otra fase en la que se evalúan los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma en que se determina en la convocatoria.

Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

3. Concurso: solo se evalúan los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma en que se determina en la convocatoria.

4. Las bases específicas de cada convocatoria podrán establecer un período de prácticas, un curso selectivo o ambos, como última fase del procedimiento de selección de los aspirantes.

5. Los méritos a valorar en la fase de Concurso serán, salvo los que se puedan establecer en la propia convocatoria, los dispuestos en el siguiente baremo:

1. Por servicios prestados (hasta 3 puntos):

1.1. Por haber trabajado como con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración Local, a razón de 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2. Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en el resto de Administraciones, a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

La justificación de los servicios prestados en la Administración deberá hacerse mediante certificación oficial expedida al efecto.

1.3. Por haber trabajado en el sector privado en el mismo puesto a ocupar o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por méritos académicos y de formación (hasta 3 puntos):

2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca.

La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,5 puntos.

b) De 75 o más horas: 1 punto.

c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas siempre que hubieran sido homologados por otra Administración Pública competente.

También se valorarán los cursos de Formación Continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones, y los impartidos por el Ayuntamiento.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

La suma total de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados contemplados en la fase de concurso, con independencia de sus límites parciales, no podrá superar los 9 puntos.

No se valorarán en ningún caso como mérito los diplomas o títulos que se exijan como requisito en cada una de las convocatorias específicas.

Novena. Lista de aprobados y propuesta del tribunal

1. El resultado de los ejercicios, se hará público inmediatamente después de ser acordado por el Tribunal y al finalizar los mismos la totalidad de aspirantes.

2. Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva de los aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

3. En caso de empate de las puntuaciones obtenidas, a efectos de determinar la prelación en la Bolsa de empleo temporal, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor grado de discapacidad, siempre y cuando sea superior al 33 %. Si persistiera el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico si lo hubiere, y en defecto de lo anterior se atenderá a la mayor puntuación en la fase de oposición, y en último término por sorteo.

Décima. De las incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

Undécima. De la normativa aplicable y recursos

La convocatoria en lo no previsto en la bases, se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local.

Contra la convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma podrán los interesados interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 3/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En su caso, por la normativa municipal aprobada al respecto.

Duodécima. Publicidad convocatorias

Las presentes bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su conocimiento y efectos oportunos.

Las convocatorias que se aprueben, con sus determinaciones específicas y remisión a estas bases, se publicarán igualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos municipal y página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Decimotercera. Funcionamiento de las bolsas de empleo temporal

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Bolsas de Empleo Temporal de Collado Mediano.

Las bases de selección se publican íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

En Collado Mediano, a 2 de marzo de 2017.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(02/6.329/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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