Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170313-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JUZGADO DE LO SOCIAL DE CORDOBA 3

168
Córdoba número 3. Procedimiento 834 de 2016, notificación a Easy Sea Easts, S. L.

EDICTO

D/Dª MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 834/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL GUERRERO VALLVE contra PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., EASY SEA EAST S.L. y JOSE MARIA CARRIO MONTIEL (ADMINISTRADOR CONCURSAL) con citación del FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 16/02/2017 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimando la demanda formulada por Don D/Dña. Rafael Guerrero Valle contra la empresa EASY SEA EAST SL (EN CONCURSO), debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 1/9/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (9.842,40 €), en concepto de indemnización, más CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.461,68 €) en concepto de salarios de tramitación, y todo ello con las costas, en los términos del FD 8º de esta Sentencia.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, absolviéndolas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander , (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 083416 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación al demandado EASY SEA EAST S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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