Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-43

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Encomienda de gestión

Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se hace pública la Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para la intervención especializada con las familias residentes en el asentamiento chabolista de “el Gallinero”, y el acompañamiento social con un enfoque integral, de la población procedente de núcleos chabolistas y realojada en vivienda en altura para el ejercicio 2017.

Por el presente anuncio se hace pública la Encomienda de Gestión de referencia, suscrita el 29 de diciembre de 2016, con arreglo al texto que se transcribe a continuación:

«En Madrid, a 29 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Rollán Ojeda, Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por Decreto 32/2015 de 26 junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le nombra Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Marta María Higueras Garrobo, Primera Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por Decreto de 13 de junio de 2015, de la Alcaldesa de Madrid, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los Titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos; actuando en virtud de las atribuciones que por delegación le confiere el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, apartado 3.o 7.1., y en concreto las relativas a la celebración de convenios que le son atribuidas al Alcalde en el artículo 14.3 k) de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid 22/2006 de 4 de julio, que han sido desconcentras en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto de la Alcaldesa de 28 de octubre del 2015, de delegación y desconcentración de competencias.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una les están conferidas y mutuamente se reconocen, con plena capacidad para formalizar esta encomienda, y a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.—Que el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno competente en materia social, actualmente el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha venido suscribiendo anualmente desde 1999 con la Comunidad de Madrid, a través del entonces Instituto de Realojamiento e Integración Social -IRIS, actualmente integrado en la Agencia de Vivienda Social, adscrita a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras; un Convenio regulador de la Encomienda de Gestión del Ayuntamiento de Madrid a la ahora Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para la atención social y acompañamiento, en diversos poblados y núcleos chabolistas, entre ellos el poblado chabolista “El Gallinero”, así como para la intervención y seguimiento social de familias realojadas en altura en vivienda social de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 “La Junta de Gobierno podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, las funciones enumeradas en el apartado anterior con excepción de las previstas en los párrafos a), b), c), d),h) e i).”, de la Ley 22 /2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se atribuyen, entre otras, a dicho Área competencias ejecutivas en materia de servicios sociales y vivienda; cuyas políticas concretas habrá de promover su titular al objeto de garantizar una atención social integral, con especial incidencia en aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social y exclusión, a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

La citada Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula, en su artículo 33 las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de régimen local a los municipios en general. En el mismo sentido se expresa la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo, y el artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

Segundo.—La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, llevada a cabo por Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la citada Comunidad Autónoma, artículo 7.4, corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias atribuidas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27 de octubre.

La Agencia de Vivienda Social se constituyó con el objetivo de unificar en una misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.

La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tiene atribuidas entre otras las siguientes funciones:

— “Coordinar con los Ayuntamientos y entidades públicas afectadas las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.

— Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.”

A la Dirección del Área Social, de la Agencia de Vivienda Social, le corresponde las siguientes funciones y competencias:

— La propuesta de las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vinculan las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

— El acompañamiento de la integración vecinal a los adjudicatarios de las viviendas.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo la presente encomienda de gestión.

Tercero.—Es objetivo de la Red de los Servicios Sociales Municipales establecer medidas que posibiliten las actuaciones preventivas y de inserción de colectivos sociales vulnerables. Entre dichos grupos sociales nos encontramos con la población que reside en núcleos y asentamientos chabolistas, población que, por diversas razones, requiere de la articulación de programas específicos de apoyo e intervención social especializada.

La vivienda desempeña una función social de innegable significación e importancia. La carencia de vivienda o, en su defecto, de alternativa habitacional digna, constituye uno de los factores de riesgo, de probada evidencia, para precipitar y/o cronificar procesos de exclusión social; motivo por el que las administraciones intervinientes manifiestan su decidida voluntad de continuar colaborando en programas de intervención y acompañamiento social específicos para colectivos que padecen y conviven habitualmente con esta problemática, como se ha venido haciendo mediante convenios de colaboración entre los ejercicios 1999 y 2008, y la Encomienda de Gestión que se inicia en el ejercicio 2009 y que, renovada anualmente, se pretende ahora actualizar e instrumentar debidamente para el próximo ejercicio 2017.

La Agencia de Vivienda Social, para llevar a cabo este tipo de intervención especializada, se basa en unas adecuadas programaciones y evaluaciones, y con una metodología que ha venido demostrando su eficacia, con protocolos de intervención social, y por tanto con un personal con una formación y experiencia especializada, por lo que su precisión técnica, y sus elecciones metodológicas vienen produciendo resultados de calidad total.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes actuaciones como marco general, intentando adecuar los programas a las características de cada uno de los núcleos en los que intervenga, en los siguientes ámbitos:

Apoyo Social: Potenciar un modelo de intervención cuyo fin último sea la normalización en los procesos de atención e intervención a través de la Red de los Centros de Servicios Sociales Municipales. Los equipos de actuación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente Convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

Apoyo Educativo: Favorecer el desarrollo integral de los/as niños/as. Para los/las menores con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se intensificarán las actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar, educativo y en colaboración con los Centros Educativos y Comisión de Absentismo de la ciudad de Madrid en los que los/las menores se encuentran matriculados o que les corresponderían, en el caso de nuevas familias que lleguen a los asentamientos.

Apoyo para el empleo: se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo, en estrecha coordinación y colaboración con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

Promoción y participación comunitaria y social: se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación, participación y mediación, en su entorno comunitario en coordinación con los Departamentos y los Centros de Servicios Sociales Municipales de los Distritos, tanto el de Villa de Vallecas donde se encuentra ubicado “El Gallinero”, como el resto de los distritos en los que haya familias realojadas en altura provenientes de núcleos chabolistas.

Cuarto.—De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, encomienda a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por razones de eficacia y no posesión de medios técnicos idóneos, las actuaciones de intervención social y educativa con las familias pobladoras del asentamiento chabolista “El Gallinero”, por su especialización profesional en la mediación con la población de etnia gitana rumana, e intervención y seguimiento de familias realojadas en altura, con especial importancia de todas aquellas actuaciones en las que se vean afectados menores de edad, así como de los procesos de preparación de realojo de las familias afectadas que posibiliten su mejor integración social, aceptando esta Agencia de la Vivienda Social la encomienda, en los términos fijados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, éste convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

Quinto.—Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 11.3 b) LRJSP, en el que se determina que “Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas…”, es por lo que las partes suscriben el presente,

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, titular de la competencia, es la entidad encomendante y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la entidad encomendada, para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de la presente encomienda.

Segundo.—La Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a través de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de Encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades de carácter técnico, para lo que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios, conforme se dispone en el Anexo I al presente Convenio.

El personal que debe aportar la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y que se contempla en el citado Anexo I, no guardará relación jurídica alguna con el Ayuntamiento de Madrid por razón de la ejecución del Convenio.

Tercero.—El presente Convenio de Encomienda de Gestión entrará en vigor el 1 de enero de 2017 concluyendo su plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.—El objeto del presente Convenio es, para la intervención especializada con las familias residentes en el asentamiento chabolista de “El Gallinero” y el acompañamiento social, con un enfoque integral, de la población procedente de núcleos chabolistas y realojada en vivienda en altura hasta su incorporación social a los recursos públicos. El acompañamiento social se realizara a las familias realojadas descritas en el Anexo I del Convenio.

Quinto.—El importe total del presente Convenio para la Encomienda de Gestión se fija en 1.292.160,00 euros, exento de IVA, resultado del estudio y memoria económica que figura como Anexo II del presente Convenio.

Sexto.—Los pagos se efectuarán contra la presentación de facturas mensuales visadas por los servicios técnicos municipales. La facturación se realizará en función de las familias en seguimiento, siempre con el límite del crédito dispuesto de 1.292.160,00 euros.

El pago de los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.06/250.00 “Trabajos realizados por Administraciones Públicas”, o equivalente del presupuesto municipal para 2017.

Séptimo.—Tras la finalización de la vigencia del presente Convenio de Encomienda de Gestión, y con independencia de los informes periódicos de seguimiento trimestral durante la ejecución de la Encomienda, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid entregará un informe final, en el primer trimestre de 2018, al que la Comisión Mixta de Seguimiento dará su conformidad.

Octavo.—Responsables del Seguimiento del Convenio Encomienda de Gestión: La ejecución del Convenio se realizará bajo las indicaciones del Director de Área Social de la Agencia de Vivienda Social, contando con la supervisión y coordinación de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos cuatro veces al año coincidiendo con la finalización de cada uno de los trimestres y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite. La Comisión estará formada por tres representantes de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social y tres representantes de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Un representante de la Dirección General indicada ejercerá las funciones de Presidente, siendo el Secretario de la Comisión un representante de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Esta comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

Noveno.—La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales, cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.

2. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Dada la diversa naturaleza de las actividades que constituyen el objeto del Convenio y por la población a la que se atiende, se hace constar que estos informes pueden ser otros diferentes de los que, además, debe presentar la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en momentos puntuales y que se mencionan tanto en el Anexo I al Convenio, como en la estipulación séptima del mismo.

3. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente Convenio de Encomienda de Gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

4. Proponer las actividades a desarrollar para su aprobación por la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado.

5. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio de Encomienda de Gestión.

Décimo.—Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Undécimo.—La resolución del Convenio de Encomienda de Gestión se producirá por incumplimiento de alguna de las cláusulas o denuncia por una de las partes con un mes de antelación. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión en cuanto a su extinción se ajustara a las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo.—La competencia sobre la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del Convenio de Encomienda de Gestión que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero.—Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por la otra parte firmante, en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión.

Decimocuarto.—La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 in fine de la LRJSP.

Las instituciones firmantes del presente Convenio de Encomienda de Gestión deberán respetar, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a usuarios que atienden, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, comprometiéndose a:

1. Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal.

2. Utilizar los datos personales para los fines para los que han sido recogidos.

3. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.

4. Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

Decimoquinto.—Este Convenio de Encomienda de Gestión, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.—El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR

La intervención especializada con las familias residentes en el asentamiento chabolista de “El Gallinero” y el acompañamiento social, con un enfoque integral, de la población procedente de núcleos chabolistas y realojada en vivienda en altura hasta su incorporación social a los recursos públicos, será realizada por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en coordinación con los Servicios Sociales Municipales:

Núcleo Chabolista “El Gallinero”

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid continuará con la Intervención social en el asentamiento proporcionando una respuesta individual adaptada a las características de cada grupo familiar

Las familias que residen en el núcleo chabolista de “El Gallinero” son de etnia gitana rumana; este colectivo de población, presenta costumbres, rasgos, lengua y organización familiar con una idiosincrasia propia que requiere de un conocimiento adquirido desde la experiencia y desde la inmersión social del trabajo de campo en el territorio.

Apoyará las actividades deportivas, de ocio y tiempo libre que se realicen por la tarde con las familias y los menores del asentamiento de “El Gallinero”.

Las estrategias de la intervención se irán redefiniendo en función del grado de conocimiento del núcleo chabolista.

Acompañamiento y Seguimiento Social de Familias realojadas en altura Provenientes de Núcleos Chabolistas

Asimismo, en el marco de la presente Encomienda de Gestión, el Ayuntamiento de Madrid requiere de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid el acompañamiento y seguimiento social en el nivel de intensidad que cada situación haga necesario (acompañamiento intensivo, básico, administrativo, continuado y cautelar), de al menos, 1.468 familias que constan como realojadas en altura de acuerdo a informe de fecha 31 de octubre del 2016, de la propia Agencia.

La intervención de la Agencia de Vivienda Social en este ámbito se verá complementada con el acompañamiento y seguimiento de todas aquellas otras familias que, durante la vigencia del presente Convenio, sean progresivamente realojadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando procedan de núcleos chabolistas.

Las tareas de seguimiento y acompañamiento social con familias realojadas en altura se llevarán a cabo en estrecha colaboración y coordinación con los Departamentos y Centros de Servicios Sociales de los Distritos correspondientes a cada domicilio-sección censal-, de conformidad al procedimiento que se describe en siguientes apartados.

ACTUACIONES

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid desarrollará, como marco general, distintas actuaciones, tanto en núcleo chabolista de “El Gallinero”, como con las familias ya realojadas en altura:

Apoyo Social

El objetivo principal es facilitar a las familias chabolistas y realojadas en altura una intervención social integral. Para ello, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid va a acompañar en ese proceso, entendiendo por acompañamiento social, el conjunto de atenciones realizadas con la familia y miembros de la comunidad de vecinos (tanto en el núcleo chabolista, como en las viviendas en las que pudieran ser realojados en altura, en su caso, posteriormente ya realojadas), que van dirigidas a favorecer los procesos de mejora personal y social.

En todo este proceso, el fin último es potenciar la normalización y la autonomía de las familias, en los procesos de atención e intervención a través de la Red Municipal de Centros de Servicios Sociales. Los equipos de actuación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente Convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid desarrollará un especial seguimiento tanto en los casos de personas perceptoras de Renta Mínima de Inserción (RMI) como con las personas que están en el proceso inicial de solicitud de dicha prestación; y especialmente en aquellos casos de unidades convivenciales con menores en riesgo, en este aspecto los profesionales de la AVS deberán participar en los Equipos de Trabajo con Menores y Familias (ETMF) y en las Comisiones de Apoyo Familiar (CAF) siempre que estén realizando una intervención directa con la familia, en todo caso serán informados de los acuerdos adoptados.

En coordinación con los Trabajadores Sociales de Zona de los Centros Municipales de Servicios Sociales, elaborarán conjuntamente Diseños de Intervención Individual, y establecerán espacios periódicos de coordinación y seguimiento de dichas personas o familias.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid remitirá a los Jefes del Departamento de Servicios Sociales de los Distritos de acogida un Informe Social de cada una de las familias realojadas y listados trimestrales actualizados de las familias que están realojadas en cada Distrito.

Se comunicará también a los Centros Municipales de Servicios Sociales las familias que van causando baja en seguimiento por parte de la Agencia de la Vivienda Social, por haber alcanzado su plena integración social en los Distritos; a fin de que los técnicos municipales conozcan la situación real de cada proceso y puedan a su vez valorar la conveniencia de hacer un seguimiento posterior de dichos/as usuarios/as.

Los Jefes del Departamento de Servicios Sociales de los Distritos convocarán periódicamente reuniones con los representantes de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en cada uno de los territorios, en función del número de las familias realojadas para la coordinación de la intervención y el seguimiento de dichas familias con el fin de no duplicar actuaciones.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid remitirá a la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, informes trimestrales por Distrito, relativos a las familias en proceso de acompañamiento y seguimiento social o sobre cualquier incidencia extraordinaria que se produzca en relación con las familias o el entorno en que se realiza la intervención objeto del presente Convenio.

En el marco del apoyo educativo. Favorecer el desarrollo integral de los/las menores afectados/as por el presente convenio. Para los/las menores con edades comprendidas entre 3 y 16 años el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se hará hincapié en actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar y educativo en colaboración con los Centros Educativos, (en los que los menores se encuentran matriculados o que les corresponderían, en el caso de nuevas familias que lleguen a los asentamientos); y la Comisión de Absentismo de cada Distrito.

En el marco del apoyo para el empleo, se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo, y mantenimiento del mismo, en cooperación, y principalmente, con la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

En el marco de promoción y participación comunitaria y social se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación y participación, en su entorno comunitario en coordinación con los Servicios Sociales Municipales de los Distritos. Se realizarán acciones de mediación vecinal cuando así se requiera.

RECURSOS HUMANOS

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dispondrá de los medios humanos necesarios para desarrollar estos programas, cuyos equipos estarán compuestos por personal especializado en Trabajo Social y Educación Social en función de cada actividad.

El número total de trabajadores que deberán incorporase a esta encomienda de gestión mediante convenio son, al menos, 28, distribuidos por actuaciones (atención social, acompañamiento y seguimiento social).

1. Atención Social:

Los equipos de trabajo de los núcleos chabolistas estarán constituidos por un equipo multidisciplinar formado por un coordinador con media jornada, un trabajador/a social y cuatro educadores/as sociales.



2. Acompañamiento Social:

El acompañamiento social de las 1.468 familias realojadas por este Organismo en Madrid Capital de acuerdo a informe de 31 octubre 2016, elaborado por el mismo, y las que vayan siendo realojadas en virtud del Convenio, se llevará a cabo desde el Centro de Promoción Comunitaria (CPC) del que dispone la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en la ciudad de Madrid y el equipo social de la Dirección del Área Social.

Desde el Centro de Promoción Comunitaria correspondiente se realizará, asimismo, el acompañamiento social a los residentes de los nuevos asentamientos que se detecten a lo largo del período de vigencia del presente convenio.

Para ello la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dispondrá de 22 profesionales que se encargarán de realizar el seguimiento de las mencionadas familias, compuesto por 11 trabajadores/as sociales, 10 educadores/as sociales y 1 coordinador/a.

La Coordinadora del Equipo de Seguimiento en Altura de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid será la interlocutora por parte de esta con los Jefes de Departamento de Servicios Sociales de los Distritos Municipales al objeto del seguimiento de los casos y la convocatoria de las reuniones mensuales de seguimiento en los Distritos.

Una vez que los núcleos chabolistas vayan desapareciendo, o siendo erradicados, los profesionales que se dedicaban a la Atención Social en los mismos pasarán a realizar las funciones que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el objeto de contribuir a los objetivos que inspiran este Convenio, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se compromete a mantener actualizado y a disposición del Ayuntamiento de Madrid un fichero por Distrito que deberá incluir las historias sociales y los diseños de intervención social de las familias atendidas, que remitirá trimestralmente a la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social para la evaluación y el seguimiento de los objetivos que la presente encomienda de gestión persigue.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid remitirá un informe trimestral por Distrito, con la información de la población atendida en los núcleos chabolistas, así como de las familias realojadas. Los informes serán enviados por el Director del Área Social la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a la Directora General de mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia.

Medios materiales y locales

La aportación de los locales para el desarrollo de la actividad de atención y acompañamiento que conlleva este convenio correrán a cargo de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid dispondrá de unidades móviles para el desplazamiento de los profesionales a los núcleos de intervención.

La Atención Social podrá prestarse desde los Centros Municipales de Servicios Sociales, si así lo requiriese la situación una vez valorado por los Jefes de Departamento de los Servicios Sociales distritales y la Coordinadora del Equipo de Seguimiento en Altura de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid los y previa autorización de los órganos competentes.

Difusión y publicidad

En la difusión y publicidad que se haga relacionada con cualquiera de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, deberán figurar las instituciones firmantes del mismo.

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.—El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pedro Manuel Rollán Ojeda,

ANEXO II

ESTUDIO ECONÓMICO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO), A LA AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Atención a las familias en proceso de realojamiento

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid desarrolla el seguimiento social de las familias en proceso de realojamiento y también, como iniciativa incorporada a los convenios suscritos desde 2009 y que se mantiene en el presente Convenio, a las familias que integran los nuevos asentamiento chabolistas, sean o no susceptibles de realojos. Por todo ello es importante determinar el número de familias sobre las que se desarrolla esta atención.

Determinación de los importes a facturar, en función del precio unitario mensual por seguimiento de las familias con las que se realiza la intervención social

Se desarrolla el seguimiento e intervención social de las familias del núcleo chabolista de “El Gallinero”, y con las familias realojadas en altura se realizara a través del Centro de Promoción Comunitaria y la Dirección del Área Social de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Se indica el número de familias en intervención, en relación con la tipología definida anteriormente. Se cifran en 50 las familias actualmente existentes en el núcleo chabolista de “El Gallinero”, que deben ser objeto de intervención de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por ser esta una población con características homogéneas.

Las familias realojadas en altura y con las que se mantiene la intervención a la fecha son 1.468. En total se realiza la intervención con 1.518 familias.

Se estima el importe mensual de facturación en función de las familias atendidas, a las que se aplica un importe unitario diferenciado. Este importe es neto, ya que el Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad está exento de IVA para este tipo de intervención social.

Durante el período de vigencia del presente convenio, 1 de enero a 31 de diciembre de 2017, se prevé la realización del seguimiento de, al menos, las 1.518 citadas familias objeto de intervención:



Se ha realizado la presente estimación sobre el coste medio de seguimiento mensual, según los recursos destinados al número de familias con las que actualmente se interviene.

Facturación prevista durante la vigencia del presente convenio

El importe de facturación previsto en el presente convenio, se realizará mensualmente, en función de las familias en seguimiento. Todo ello siempre limitado al crédito dispuesto de 1.292.160,00 euros.

El límite del importe de este convenio es de 1.292.160,00 euros lo que constituye la cantidad máxima sobre la que se pueden reconocer obligaciones, aún en el caso de que se realizaran más actividades, o se atendiera a un mayor número de familias de las previstas en el convenio.

La Delegada del área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.—El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

Madrid, a 24 de febrero de 2017.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Julia Carralero de la Cruz, por suplencia (decreto de 14 de febrero de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

(03/7.098/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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