Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

OTROS ANUNCIOS

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Quijorna. Otros anuncios. Convocatoria juez de paz sustituto

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Dado que está próximo a cumplirse el mandato de los actuales juez de paz sustituto.

Las personas interesadas tendrán que presentar en el Ayuntamiento una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Declaración responsable en los siguientes términos:

• Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

• Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

— Si son funcionarios o empleados de alguna Administración Pública.

— Documentos que acrediten méritos o títulos que posean.

El Ayuntamiento cuidará de que los propuestos no estén incursos en las causas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Madrid para su posterior nombramiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Quijorna, a 25 de febrero de 2017.—El alcalde, Florentino Serrano Villena.

(03/7.014/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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