Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 29 de diciembre de 2016, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública del premio “Emprendedoras 2017” del Ayuntamiento de Madrid

BDNS (Identif.): 328874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—El “Premio Emprendedoras” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género que existe.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de entidades privadas como la revista “Yo Dona”, el Centro Universitario Villanueva, Womenalia y la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME).

Segundo. Beneficiarios.—Para poder participar en esta convocatoria, las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

Categoría “Premio Idea Emprendedora 2017”

Ser mujer mayor de dieciocho años.

Ser un grupo de personas físicas mayores de dieciocho años, siempre que la participación femenina represente al menos el 50 por 100 del equipo.

Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre que la participación femenina represente, al menos, el 50 por 100 de la sociedad y que no hayan iniciado su actividad.

Disponer de una idea original, creativa e innovadora aplicada a diferentes áreas: medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, gastronomía, comercio, moda, “e-commerce”, finanzas, turismo, proyectos de Internet y proyectos en general con interés social, siempre y cuando esté previsto que todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

En caso de ser seleccionadas como ganadoras, deberán constituirse como empresa antes del 30 de noviembre de 2017. En caso contrario, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Categoría “Premio Empresa 2017”

Ser empresa que haya iniciado su actividad después del 1 de enero de 2015.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 y, en ningún caso, deberán estar participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona física: empresaria individual.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre que alguno de los socios mayoritarios sea una mujer.

— Disponer de un proyecto original, creativo e innovador aplicado a diferentes áreas: medioambiental, socioeconómica, de salud y bienestar, gastronomía, comercio, moda, “e-commerce”, finanzas, turismo, proyectos de Internet y proyectos en general con interés social, siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: 7.000 euros para la categoría “Premio Idea Emprendedora 2017” y 11.000 euros para la categoría “Premio Empresa 2017”.

Los premios en especie para las dos categorías se indican en la base cuarta de la presente convocatoria.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indica en la base duodécima de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión se detalla en la base décima de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Octavo. Abono de los premios.—Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

(03/5.978/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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