Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

95
Madrid número 76. Procedimiento 466 de 2014, notificación a Verónica Ruiz Isabel

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número MMC 466 de 2014, se siguen autos de modificación de medidas contencioso, a instancia de don Julio César Rojas Santillán, y en su nombre y representación el procurador don Raúl Sanguino Medina, contra doña Verónica Ruiz Isabel, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se han dictado la sentencia y auto de rectificación, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2015

En Madrid, a 9 de marzo de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 466 de 2014, promovidos por don Julio César Rojas Santillán, representado por el procurador don Raúl Sanguino Medina y asistido de la letrada señora López García, contra doña Verónica Ruiz Isabel, declarada en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre modificación de medidas, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Julio César Rojas Santillán, representado por el procurador don Raúl Sanguino Medina, contra doña Verónica Ruiz Isabel, y modificar la sentencia de divorcio de 27 de abril de 2011 del procedimiento consensual número 249 de 2011 en los siguientes términos:

1. Atribuir al padre la guarda y custodia del hijo menor Azrael Rojas Ruiz, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, aunque ejercida de hecho de forma exclusiva por el padre.

2. No establecer sistema de visitas entre padre e hijo.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo, deberá pagar la madre la cantidad de 80 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Madrid, a 26 de marzo de 2015.—El magistrado-juez que lo dicta, don Jesús María Serrano Sáez.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar la sentencia número 146 de 2015, dictada en fecha 9 de marzo de 2015 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En la parte dispositiva:

Donde dice: “2. No establecer sistema de visitas entre padre e hijo”.

Debe decir: “2. No establecer sistema de visitas entre madre e hijo”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que se rectifica.

Lo acuerda y firma.—Su señoría el magistrado-juez, doy fe.—La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demanda rebelde doña Verónica Ruiz Isabel, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 26 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.416/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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