Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

33
Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Impuesto vehículos de tracción mecánica

El director de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2008, por resolución de 7 de marzo de 2017, ha aprobado la matrícula correspondientes al siguiente tributo municipal para el ejercicio 2017:

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Se pone en conocimiento de los respectivos obligados al pago, que la misma estará expuesta al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Hierro, número 27; calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle de Ramón Power, número 24; calle Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de ocho y treinta a diecisiete, de lunes a jueves, y de ocho y treinta a catorce los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlas.

Se podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (31 de mayo).

Madrid, a 7 de marzo de 2017.—El director, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(02/8.012/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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