Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

OFERTAS DE EMPLEO

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Aranjuez. Ofertas de empleo. Bases convocatoria ordenanza

Resolución del Ayuntamiento de Aranjuez, por la que se hacen públicas las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la contratación de un ordenanza mediante el procedimiento de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2017, y que se transcriben íntegramente a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Es objeto de la presente convocatoria cubrir por el sistema de promoción interna una plaza vacante integrada en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, categoría ordenanza y dotada con las retribuciones correspondientes.

Segunda. Bases que regirán el proceso selectivo

El proceso selectivo se regirá por las presentes bases, que se adecuan a lo establecido en el el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Tercera. Requisitos y titulación

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aranjuez.

b) Haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Aranjuez durante dos años ininterrumpidos en el desempeño de una plaza del subgrupo inmediatamente inferior de la plaza a la cual se aspira.

c) Encontrase en el servicio activo en el Ayuntamiento de Aranjuez en el momento de convocarse este proceso.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Cuarta. Proceso de selección

Será el de concurso-oposición, y constará de dos fases:

Primera: concurso.—La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos siempre que estén debidamente acreditados:

1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Aranjuez: 0,25 puntos por trienio, hasta un máximo de 1 punto.

2. Por el desempeño del puesto objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

3. Por cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar:

— Hasta 25 horas: 0,05 puntos por curso.

— De 25 a 50 horas: 0,10 puntos por curso.

— De 50 a 100 horas: 0,15 puntos por curso.

— De más de 100 horas: 0,25 puntos por curso.

La suma total de las puntuaciones obtenidas en este apartado no podrá superar en ningún caso 1,25 puntos.

No obstante, la valoración total de los anteriores méritos no podrá exceder del 25 por 100 de la calificación total de la fase de oposición.

Segunda: oposición.—Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos relacionados con las funciones propias del puesto a cubrir.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Quinta. Calificación de la oposición

La calificación final de la fase de oposición será la media de la puntuación obtenida en los ejercicios realizados, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Calificación definitiva:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: nota del concurso + (nota de oposición ´ 0,75).

Sexta. Órganos de selección

Composición:

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

— Cuatro vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La composición del tribunal será técnica y los vocales técnicos deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.

Séptima. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, y lunes y jueves, de 15,00 a 18,30 horas; sábados, en la Jefatura de Policía Local, de 9,00 a 14,00 horas), en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de instancias también podrá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez y en la página web www.aranjuez.es

Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, los aspirantes deberán aportar:

— Documentación, relativa a los méritos fijados en el apartado cuarto de las presentes bases para ser sometidos a valoración del tribunal.

Octava. Listado de admitidos y excluidos

Expirado el plazo de admisión de instancias, la alcaldesa-presidenta o la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web www.aranjuez.es del ilustrísimo Ayuntamiento. En la misma se incluirá la composición del tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Novena. Publicación de la lista

Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web www.aranjuez.es y demás lugares que estime oportunos, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado.

Décima. Elevación de la lista

El tribunal calificador elevará a la Junta de Gobierno Local o Alcaldía la propuesta del aspirante seleccionado que obtenga mayor calificación.

Undécima. Presentación de documentos

El aspirante propuesto presentará en el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos y requisitos exigidos.

Como quiera que el candidato propuesto es personal del Ayuntamiento de Aranjuez, quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base tercera, no podrá ser contratado, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Duodécima. Vinculación de las bases

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 35/2015, de 10 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer:

— Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Aranjuez, a 20 de febrero de 2017.—La concejal-delegada de Recursos Humanos, Montserrat Concepción García Montalvo.

(03/6.636/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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