Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LICENCIAS

Agencia de Actividades

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Madrid. Licencias. Agencia de Actividades. Equipo Centro Psicoterapia-Formación, S. C. P.

Información pública previa a la evaluación ambiental de fabricación, distribución y venta de productos de rotulación e impresión digital y distribución de consumibles y equipos.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento que se ha solicitado licencia de instalación de actividades por los titulares y para las actividades que se indican a continuación, al efecto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, mediante escrito a presentar en los Registro Municipales o en cualquier forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose a tal fin los expedientes en el Servicio de Licencias y Consultas de la Subdirección General de Actividades Económicas de la Agencia de Actividades.

Número de expediente: 500/2015/12172.

Interesado: Equipo Centro Psicoterapia-Formación SCP.

Actividad: gabinete psicológico con evaluación ambiental en local de edificio existente y obras ext. (aire acondicionado).

Emplazamiento: calle Cea Bermúdez, número 33, escalera 2, primero D.

Madrid, a 7 de febrero de 2017.—La jefe del Departamento Jurídico de Actividades Económicas, Inés Sánchez García.

(02/5.408/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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