Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170307-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 37 de 2016, notificación a Juan Ignacio Saiz Fernández

Sección Novena

D.a M.a DEL CARMEN PALOMA TUÑÓN LÁZARO, Secretario Judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

CERTIFICO: Que en el rollo de Sala n° 37/2016, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: SENTENCIA:

RECURSO DE APELACIÓN N° 37/2016 Ilmos. Sres. Magistrados: D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.- D.a MARÍA FELISA HERRERO PINILLA.- D.a MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ.-En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.-VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario n° 1015/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 97 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación n° 37/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE FRANCISCO LARGO CABALLERO DE ALCOBENDAS representado por la Procuradora D.a M.a Luisa Estrugo Lozano; de otra, como demandado y hoy apelante GRUPO ISOLUX CORSAN S.A representado por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero; de otra como demandado y hoy apelante D. ELEUTERIO DE LA FUENTE GIMENO representado por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix; y, de otra, como demandados y hoy apelados en situación de rebeldía procesal, D. JUAN LUIS MARÍN SÁNCHEZ Y D. JUAN IGNACIO SAINZ FERNANDEZ; sobre reclamación de cantidad por vicios en la construcción. SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. D.a MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ. F A L L A M O S: Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de GRUPO ISOLUX-CORSAN S.A. y D. ELEUTERIO DE LA FUENTE GIMENO, con desestimación de la impugnación presentada por la Comunidad de Propietarios CALLE FRANCISCO LARGO CABALLERO , N° 40, de Alcobendas, contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 97 de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2.014, en el procedimiento ordinario 1015/12 y, en consecuencia, revocamos parcialmente la expresada resolución en el único sentido de reducir la cuantía de la condena solidaria a los demandados, al importe de 136.909,36 Euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC, confirmándose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia.-Las costas devengadas en esta alzada, derivadas de cada uno de los recursos de apelación, no se imponen a ninguna de las partes. Los derivados de la impugnación a la impugnante, con devolución a los recurrentes de los depósitos constituidos de conformidad con el punto 8° de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. advirtiendo a las partes que contra esta sentencia Cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3° de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal.-Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.-Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el boletín Oficial de la comunidad de Madrid, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a demandado-apelado D. Juan Ignacio Sainz Fernández, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente en Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

(03/5.664/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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