Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170304-2

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza cesión instalaciones deportivas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente sobre la implantación y ordenación de la ordenanza reguladora de la cesión de instalaciones deportivas de titularidad municipal, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada el día 14 de diciembre de 2016, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo de los quince días siguientes al de la publicación previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra dicha ordenanza, por ser una disposición general, solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados tengan por conveniente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de las cesiones de instalaciones de titularidad municipal, o sobre las que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, permita transferir su utilización a terceras personas, se configura como una necesidad que en el transcurso del tiempo no se ha solucionado plenamente.

El crecimiento de la ciudad ha implicado un mayor número de espacios deportivos que gestionar, así como un aumento considerable de entidades deportivas que realizan su actividad en las instalaciones deportivas municipales. El marco que regula la cesión de las instalaciones es mucho más complejo que hace años. Por tanto, ha llegado el momento de articular un procedimiento ágil y eficaz que regule todos los aspectos relacionados con las reservas de utilización de las instalaciones deportivas municipales y que desarrolle criterios, condiciones y requisitos aplicables, de carácter más exhaustivo con el fin de asegurar que se destine el uso de las instalaciones a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, mediante la organización de actividades o eventos relacionados con la actividad deportiva.

Se busca normalizar todo tipo de cesiones, tanto las que tienen carácter de permanencia en el tiempo como aquellas que tienen carácter puntual, y para ello se ha elaborado una ordenanza que contempla la regulación de las diferentes situaciones dando un tratamiento específico regulado en los diferentes apartados que la conforman, que tratan las diversas situaciones que se pueden dar:

— Aspectos generales comunes a todas las cesiones tales como la regulación del uso y el funcionamiento, régimen sancionados, formas de extinción, etcétera.

— Cesiones de instalaciones municipales con carácter continuado a organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro.

— Cesión de instalaciones municipales para celebración de eventos deportivos de interés de la ciudadanía que conllevan un específico ánimo de lucro.

Artículo 1. Objeto.—1. Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones jurídicas de uso, ya sea de un modo puntual o con carácter de permanencia, de los diferentes espacios deportivos de las instalaciones deportivas municipales de Arganda del Rey por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con carácter independiente de la tasa o precio público a que haya lugar por la utilización y cuyo tratamiento es objeto de las correspondientes ordenanzas de carácter fiscal.

2. Igualmente se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, con indicación de los derechos y obligaciones, tanto del Ayuntamiento, cuya posición jurídica es la de cedente, como de las personas físicas o jurídicas a quienes se ceden las instalaciones, cuya posición jurídica es la de cesionarios, y todo ello, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la naturaleza jurídica de los espacios que se cedan, el uso al que se destinen y los fines de los clubes y colectivos que se beneficien.

Art. 2. Catálogo de instalaciones deportivas municipales susceptibles de cesión.—1. Las instalaciones deportivas municipales objeto de cesión serán aquellos espacios de titularidad o disponibilidad municipal, no destinados a un uso o servicio administrativo determinado e incluidos en el Censo de Instalaciones Deportivas de la Concejalía de Deportes.

2. Las instalaciones deportivas municipales que forman parte del catálogo podrán ser aumentadas o disminuidas como consecuencia de la inclusión o exclusión de instalaciones debido a las nuevas necesidades que surjan.

Art. 3. Organizaciones, asociaciones o colectivos que pueden solicitar la cesión de espacios deportivos.—Se entienden a los efectos de la presente ordenanza como organizaciones, asociaciones o colectivos que pueden solicitar la cesión de espacios deportivos:

— Centros de enseñanza ubicados en Arganda del Rey.

— Clubes y asociaciones que, habiéndose dado de alta como tales en el Registro de Asociaciones y Clubes de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey y estando en posesión del CIF correspondiente, participan en competiciones oficiales organizadas por las distintas federaciones deportivas o el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid – Federaciones deportivas españolas.

— Asociaciones legalmente constituidas.

— Entidades o grupos que lo requieran para entrenamientos no oficiales o la práctica del deporte recreativo.

— Empresas que soliciten los espacios deportivos para realizar actividades relacionadas con la formación deportiva o para realizar competiciones que tengan como público objetivo mayoritariamente a ciudadanos/as de Arganda del Rey.

Art. 4. Actos organizados por el Ayuntamiento.—Las cesiones que se regulan en el articulado de estas ordenanzas podrán ser suspendidas, y sin derecho a indemnización, en el caso de que por parte del Ayuntamiento se necesitasen los espacios cedidos para la organización de actos propios. En tal caso, sólo se procederá a la devolución, en su caso, de las tasas o precios públicos correspondientes.

Tan solo será requisito obligatorio comunicarlo con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas.

Art. 5. Usos.—La reserva de utilización de los diferentes espacios deportivos tiene como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para los que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas y que no precisen realizar montajes o trabajos previos (megafonía, marcajes, instalaciones de aparatos, etcétera).

Además, las instalaciones deportivas podrán ser reservadas para acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales, sociales o humanitarias.

El uso para estas actividades se regula en el apartado 7 de la presente normativa.

Art. 6. Sujeto responsable.—Se considerará responsable directo de la actividad autorizada al solicitante de la autorización, salvo que acredite la representación que ostenta, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el representado.

Art. 7. Período de cesión de uso de las instalaciones.—El uso de las instalaciones deportivas municipales podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos.

Con carácter general, las reservas por temporada se concederán para el período comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de junio del año siguiente, excepto vacaciones marcadas en Calendario Escolar (Navidad, Semana Santa), establecidas para las actividades de la Concejalía de Deportes.

Para el uso durante la primera quincena del mes de septiembre y para el uso del mes de junio se publicará anualmente un cuadrante provisional de uso de las instalaciones deportivas que establecerá el uso puntual durante ese mes. Excepcionalmente, podrá hacerse una reserva con fechas diferentes si se extiende la competición fuera de esas fechas.

La utilización fuera de este período o la prórroga, en su caso, deberá contar con la aprobación de la Concejalía de Deportes. La concesión tiene un carácter provisional que no puede sobrepasar este período.

Art. 8. Tipos de reservas.—En función de las diferentes características distinguiremos:

a) Reservas programadas de centros educativos: regula el uso colectivo por parte de un centro educativo durante un curso académico o una temporada deportiva de una instalación o espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada.

b) Reservas programadas clubes, asociaciones, agrupaciones, federaciones y entidades: regula el uso colectivo por parte de un club, asociación, agrupación, federación o entidad durante una temporada deportiva de una instalación o espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada.

c) Reservas puntuales de pabellones, campos, pistas y piscinas: regula el uso puntual y aislado de una instalación o espacio deportivo para su uso específico.

d) Reservas eventos deportivos extraordinarios o actividades no deportivas: regula la utilización puntual de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva extraordinaria o de una actividad no deportiva.

Art. 9. Reservas programadas de centros educativos.—Solicitudes de los centros educativos de instalaciones deportivas en horario lectivo fuera del propio centro.

Durante la última quincena del mes de mayo se complementarán por parte de los centros educativos las fichas de solicitud de uso de instalaciones deportivas para actividades relacionadas con la asignatura de Educación Física dentro del horario lectivo, incluso el uso de las piscinas climatizadas y al aire libre.

Se utilizará para la petición el modelo oficial, que estará a disposición de todos los interesados en las Oficinas de la Concejalía de Deportes y en la página web municipal.

En igualdad de condiciones, las prioridades a la hora de conceder instalaciones serán por este orden (siempre atendiendo a las instalaciones que posean):

1. Centros públicos.

2. Centros concertados.

3. Centros privados.

Durante la última quincena del mes de junio se publicarán las reservas definitivas de espacios para el siguiente curso escolar asignando día, hora e instalación a cada centro educativo. Los/las alumnos/as siempre deben ir acompañados por los profesores correspondientes, los cuales deben permanecer en el edificio donde se desarrolle la clase durante la duración de la misma.

Art. 10. Reservas programadas clubes, asociaciones, agrupaciones, federaciones y entidades.

10.1. Procedimiento de solicitud.

a) Las solicitudes se deberán presentar en el Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes (Ciudad Deportiva “Príncipe Felipe”). Horario: de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a 19,30.

b) La entidad (excepto federaciones o empresas) deberá tener su domicilio social en el término municipal del ayuntamiento de Arganda del Rey.

c) Se utilizará para la petición el modelo oficial que estará a disposición de todos los interesados en las Oficinas de la Concejalía de Deportes y en la página web municipal.

d) Se rellenará una solicitud por cada club o entidad, cumplimentando todos los apartados. La petición de instalación primará sobre la petición de días y de horario, a no ser que se especifique en la solicitud lo contrario. Las solicitudes deberán ir firmadas por el presidente del club, asociación, agrupación, federación o entidad solicitante, debiendo constar información sobre el grupo solicitante, dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, etcétera. No está permitido el uso de distintas denominaciones que representen al mismo equipo, grupo o entidad solicitando espacios en distinto impreso.

e) Para el caso de falseamiento verificado de datos, total o parcial, en la redacción de la correspondiente solicitud se procederá a la anulación de la reserva a la que se hubiese tenido opción, independientemente de las acciones legales que el Ayuntamiento pudiera ejercer en defensa de sus derechos.

f) En el caso de entidades que deban hacer pagos de precios públicos será necesario el facilitar un número de cuenta en una entidad bancaria con el objeto de domiciliar el recibo correspondiente.

g) No podrán realizar solicitudes aquellas entidades que mantengan alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

h) Las deficiencias en la solicitud deberán subsanadas por la persona interesada, previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación.

i) El plazo de presentación de solicitudes para entrenamientos y competiciones estará comprendido entre el 15 y el 20 de junio. En el caso de solicitudes de espacios para entrenamientos y competiciones federadas, se deberá aportar certificado de la federación correspondiente que ratifique la inscripción de cada equipo o grupo de deportistas para los que se solicita un espacio deportivo, así como el número de licencias federadas tramitadas en dicho equipo (esta documentación será entregada entre el 1 y el 30 de septiembre para la confirmación definitiva de la reserva de instalaciones).

j) La instrucción del procedimiento corresponderá al personal designado por la Concejalía de Deportes, quien, una vez evaluadas todas las solicitudes, con fecha tope de 31 de julio, realizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la Concejalía de Deportes y en la página web municipal, concediéndose un plazo de cinco días desde la publicación para la presentación de alegaciones por parte de los interesados. Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de reservas, especificando la instalación y espacio deportivo, los días de la semana y los horarios concedidos.

k) El/la Concejal/a de Deportes resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en su caso. Se establece el día 1 de octubre como la fecha tope para la resolución del procedimiento. Esta resolución, que será notificada individualmente a cada entidad o persona interesada, pondrá fin a la vía administrativa.

10.2. Criterios para la concesión de las reservas para clases y entrenamientos.

1. Criterios generales de reservas para clases y entrenamientos:

a) Los criterios generales son válidos para todas las instalaciones deportivas municipales, excepto el Pabellón “Ciudad Deportiva Príncipe Felipe”, debido a ser el espacio deportivo que se regulará en función de la programación deportiva del Servicio de Deportes.

b) Se considerará horario para la realización de las clases de las escuelas deportivas municipales el comprendido entre las 16.00 y las 19.00 los días laborables lectivos. En este horario no podrá realizarse otra actividad, salvo en los espacios en los que no haya petición de reserva para escuelas en esa franja horaria.

c) Se asegura un mínimo de una hora/día y dos días por semana para las clases de las escuelas deportivas municipales, equipos en competiciones locales y categorías infantil, alevín y benjamín federados.

d) Se asegura un mínimo de una hora y treinta minutos/día y tres días máximo por semana para equipos de categorías cadete, juvenil y senior en competiciones federadas.

e) A los equipos federados de categoría nacional se les concederá el horario en función de sus necesidades y disponibilidad de instalación.

f) Si la posibilidad de uso de las instalaciones lo permite se podrán atender peticiones de los clubes para entrenamientos que superen la duración y/o días establecidos como mínimos para cada categoría.

g) La Concejalía de Deportes informará a las distintas entidades solicitantes de aquellas instalaciones con un grado de ocupación del 100 por 100 y en las que no es posible aumentar el número de usuarios/as, con el fin de que lo tengan en cuenta a la hora de planificar sus grupos de deportistas para la siguiente temporada.

h) En la situación anterior, la Concejalía de Deportes, como máximo, se compromete a conceder a la entidad en la siguiente temporada el mismo número de horas que tiene en el momento que la ocupación de las instalaciones sea del 100 por 100. Por tanto, si la entidad solicitase más horas de entrenamiento para la siguiente temporada por la incorporación de nuevos grupos, la Concejalía de Deportes entenderá que los nuevos grupos se redistribuirán en el horario concedido a la entidad.

2. Criterios específicos de reservas para los campos de fútbol:

a) Los entrenamientos serán de una hora de duración.

b) Todos los equipos entrenarán en medio campo (excepcionalmente se podrá conceder campo entero cuando exista disponibilidad en la instalación).

c) Las prioridades en función de la categoría de los equipos para las diferentes franjas horarias será la siguiente:

— 17.00/18.00: todas las categorías hasta infantiles (si hubiera disponibilidad horaria tras programar las escuelas deportivas municipales).

— 18.00/19.00: infantiles (si hubiera disponibilidad horaria tras programar las escuelas deportivas municipales).

— 19.00/20.00: cadetes.

— 20.00/21.00: cadetes y juveniles.

— 21.00/22.00: juveniles.

— 22.00/23.00: senior.

d) Cada equipo podrá solicitar entrenar dos o tres días durante la semana, de forma que los que soliciten dos días, solo podrán entrenar en martes y jueves, y los que soliciten tres días, solo podrán entrenar lunes, miércoles y viernes, sin que se pueda establecer ninguna otra combinación.

e) Los centros escolares podrán presentar solicitudes para equipos alevines o benjamines, pero solo se les concederá la utilización del campo en horarios anteriores a las 18.00.

3. Criterios específicos de reservas para las piscinas cubiertas:

a) Se establece como el horario en el que se pueden llevar a cabo entrenamientos en las piscinas cubiertas de 15.30 a 22.00, de lunes a viernes.

b) En todas las piscinas cubiertas se reservará, como mínimo, dos calles para el nado de los usuarios particulares.

c) Del resto de calles, se podrán reservar hasta cuatro para la organización de la Escuela Municipal de Natación.

d) Por tanto, los clubes con deportistas en edad de promoción (Benjamín-Infantil) dispondrán de un máximo de dos calles en cada piscina, desde las 17.00 horas hasta el cierre de la piscina y siempre en función de la programación de la Concejalía de Deportes.

e) La franja horaria de 17.00 a 19.00 se reservará para los entrenamientos de los deportistas hasta categoría infantil, estableciéndose una ratio de 12 nadadores por calle.

f) La franja horaria de 19.00 en adelante está reservada únicamente para nadadores o triatletas federados, estableciéndose una ratio de 10 nadadores por calle.

g) Será necesario un mínimo de 10 licencias federadas por club y/o equipo para poder acceder a las calles de entrenamiento.

h) Los equipos de waterpolo si hubiera podrán entrenar principalmente en la piscina del Polideportivo “Poveda” teniendo reservada prioritariamente la franja horaria de 21.00 a 22.00.

i) En otros horarios diferentes o en fines de semana o períodos vacacionales, se podrán modificar las condiciones citadas, según peticiones de los clubes.

4. Criterios específicos de reservas para las pistas polideportivas cubiertas:

a) En los espacios deportivos ubicados en los centros públicos de enseñanza no se podrán realizar reservas en el horario lectivo del centro.

b) La franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 19.00 se reservará prioritariamente para los entrenamientos de las escuelas deportivas municipales y actividades propias de los centros escolares.

c) La franja horaria de 19.00 a cierre de la instalación se reservará prioritariamente para entrenamientos de equipos federados.

d) Los entrenamientos será de una hora de duración; excepcionalmente, si existe disponibilidad en la instalación, los entrenamientos podrán ser de hora y media.

e) No se reservarán más de tres días de entrenamiento a la semana por equipo.

f) Solamente se reservarán cuatro o más días de entrenamiento a los equipos federados que participen en ligas de ámbito estatal organizadas por la Federación Española de la modalidad deportiva.

5. Criterios específicos de reservas para la Sala de Musculación por parte de clubes para uso de sus deportistas federados:

a) Un club que participe con sus deportistas en competiciones federadas y que tenga Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá solicitar el uso para sus deportistas de la Sala de Musculación ubicada en el Estadio Municipal de Deportes.

b) Se podrá utilizar el espacio deportivo únicamente por deportistas comprendidos entre las categorías cadetes y seniors (incluidos veteranos).

c) En la concesión de reservas del espacio se determinará los días de la semana, los horarios concedidos y el número de deportistas máximo que pueden utilizar a la vez la instalación.

d) El club proporcionará a la Concejalía de Deportes una relación nominal de los deportistas que utilizarán la instalación.

e) Solo se podrá utilizar el espacio en los días de la semana y los horarios concedidos; además, será obligatorio que los entrenamientos sean supervisados presencialmente por un profesional cualificado del club. Los entrenamientos serán de una hora de duración.

6. Criterios específicos de reservas para la Salas de Reuniones:

a) Un club que participe con sus deportistas en competiciones federadas y que tenga Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Arganda del Rey, podrá solicitar el uso de Salas de Reuniones para realizar tareas de preparación de partidos (“scouting”) con sus deportistas o reuniones organizativas con sus socios o con los padres/madres de sus deportistas.

b) Como criterio general se establece que la reserva de la Sala será máximo de una hora diaria, limitándose que cada club pueda usar la Sala un máximo de tres días a la semana.

c) Las reservas para realizar “scouting” se podrán realizar una hora semanal en las cuarenta y ocho horas previas a la celebración del partido.

d) La reserva para reuniones se entiende que tienen carácter esporádico, no siendo aceptadas reservas que tengan una periodicidad estable en el tiempo.

10.3. Criterios para determinar las prioridades en la concesión de horas de clases y entrenamientos.

Las prioridades a la hora de conceder instalaciones para entrenamientos (se tendrá en cuenta la programación de la temporada anterior) serán por este orden:

a) Clubes o asociaciones registradas en Arganda del Rey, como asociaciones deportivas y con Convenio de Colaboración en vigor con la Concejalía de Deportes en sus solicitudes de espacios para impartir clases en las escuelas deportivas municipales.

b) Clubes y asociaciones registradas en Arganda del Rey como asociaciones deportivas y con Convenio de Colaboración en vigor con la Concejalía de Deportes que, además, tengan la concesión administrativa de una instalación. En la misma, tendrán prioridad a la hora de programar los entrenamientos de sus equipos o grupos de deportistas.

c) Clubes o asociaciones registradas en Arganda del Rey como asociaciones deportivas y con Convenio de Colaboración en vigor con la Concejalía de Deportes que incluya la gestión de una Escuela Deportiva Municipal o que estén en lista de espera para la gestión de la misma.

d) Clubes federados de Arganda del Rey y con Convenio de Colaboración en vigor con la Concejalía de Deportes que participen en competiciones de ámbito estatal (en el caso del fútbol, en categoría superior a 1ª Regional), según categoría, y a igual categoría, por orden de antigüedad como usuario de las instalaciones deportivas municipales.

e) Clubes federados de Arganda del Rey y con Convenio de Colaboración en vigor con la Concejalía de Deportes registrados como asociaciones deportivas y según categoría; a igual categoría, por orden de antigüedad como usuario de las instalaciones deportivas municipales.

f) Clubes y asociaciones registradas en Arganda del Rey, por orden de antigüedad como usuario de las instalaciones deportivas municipales.

g) Equipos de Arganda del Rey, en competiciones locales, por orden de antigüedad como usuario de las instalaciones deportivas municipales.

h) Resto de equipos, por orden de llegada, siempre que existan espacios disponibles. Si no los hubiera no será posible asignar horarios de entrenamiento.

10.4. Criterios para determinar las prioridades en la concesión de horas de competición.

Las prioridades a la hora de conceder instalaciones para competiciones (se tendrá en cuenta la programación de la temporada anterior) serán por este orden:

a) Programación propia de la Concejalía de Deportes.

b) Competiciones federadas y locales de la entidad con concesión administrativa de una instalación para la celebración de competiciones en la instalación gestionada por el club o asociación.

c) Competiciones federadas de categoría nacional (en fútbol superior a 1ª Regional) con franjas horarias de celebración de encuentros impuestas en la normativa de la federación correspondiente.

d) Resto de competiciones federadas de categoría nacional (en fútbol superior a 1ª Regional).

e) Competiciones federadas de equipos de clubes con convenio con el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

f) Competiciones federadas del resto de entidades.

g) Otras competiciones y partidos amistosos.

Art. 11. Reservas puntuales de espacios para actividades deportivas.—Todas aquellas unidades deportivas que queden libres de clases, entrenamientos, cursos o competiciones se podrán reservar previo abono del precio público correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas según las siguientes condiciones:

1. Reserva anticipada: la solicitud de reserva de pabellones, campos y pistas de uso colectivo con siete o más días de antelación se realizará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes (tramitación instalaciones). Una vez autorizada la reserva para que esta quede confirmada, deberá haberse justificado el pago de la misma.

2. La reserva de instalaciones con menos de siete días se realizará directamente en la taquilla de los Polideportivos Municipales debiendo realizar el pago correspondiente en el mismo momento de realizar la reserva. Si por causas de programación no fuera posible realizar la reserva en la taquilla, se deberá realizar la reserva en el Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes (tramitación instalaciones).

3. Una vez realizado el pago de la reserva, no habrá derecho a devolución de lo abonado. La imposibilidad del uso de la instalación por causas técnicas de la Concejalía de Deportes será la única causa admisible para la devolución del importe.

Art. 12. Reservas puntuales para eventos deportivos extraordinarios o actividades no deportivas.—Es objeto de este capítulo normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en el que se podrán reservar las instalaciones deportivas para actividades culturales, eventos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

El procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente:

1. Solicitud escrita con una antelación mínima de un mes, según el modelo normalizado.

2. La Concejalía de Deportes contestará por escrito a la solicitud presentada incluyendo obligatoriamente en el caso de respuesta afirmativa un informe técnico favorable emitido por el Responsable Técnico de Funcionamiento y de Infraestructuras de la Concejalía de Deportes de uso de la instalación solicitada.

3. Si procede, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para efectuar el pago de precio público establecido. Si en ese plazo no se entrega el comprobante del pago en la Concejalía de Deportes quedará anulada la reserva.

4. Con una antelación de al menos quince días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:

a) Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada chequeando el estado de las necesidades planteadas en el impreso de solicitud.

b) En el caso de actos no organizados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el solicitante presentará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración del acto de una póliza de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento de Arganda del Rey por una cuantía que será comunicada en el escrito de cesión.

c) El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación respetando el horario marcado para dejar libre la misma.

d) La Concejalía de Deportes determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador.

e) Será responsabilidad del organizador la obtención de cuantas licencias, seguros y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

Art. 13. Normas de utilización de los espacios reservados.

13.1. Normas generales de utilización.

1. En la utilización de las instalaciones, la entidad se responsabilizará del buen uso de las mismas y el control de sus deportistas, así como el cumplimiento de normativas y reglamentos de funcionamiento de la instalación utilizada. En el caso de competiciones deportivas en la que participen entidades que se enfrentan a la entidad local a la que se ha concedido la reserva de espacio, será esta última la que tendrá la consideración de responsable subsidiario de los daños producidos por jugadores, equipos o espectadores.

2. Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones, debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.

3. Aquellos materiales (marcadores u otros) que sean de uso compartido por diferentes entidades usuarias de la instalación deberán dejarse en los lugares que indiquen los operarios de la Concejalía de Deportes.

4. Los usuarios están obligados a guardar todos sus enseres en el interior de las jaulas o taquillas instaladas a tal efecto. Si la entidad tiene asignada permanentemente el uso de determinadas jaulas, queda prohibida la introducción en las mismas de cualesquiera otros materiales ajenos al material deportivo necesario para realizar la actividad.

5. La práctica deportiva se realizará con el material y la vestimenta adecuada para la modalidad deportiva correspondiente y encaminada a proteger las condiciones del pavimento, campo o cancha. De esta forma se deberá de cuidar sobre todo el calzado. Por todo ello es obligatorio no utilizar el mismo calzado empleado en la calle. Se ruega, por tanto, disponer de un calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamientos y encuentros.

Los miembros del equipo técnico también deberán respetar la norma anterior tanto en los entrenamientos como en los encuentros. En todo caso, no se podrá acceder al pabellón, campo o pista exterior con calzado que no sea deportivo.

6. No está permitido comer, ingerir bebidas alcohólicas o fumar en los recintos deportivos. Tampoco está permitido introducir envases de cristal. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

7. El acceso a la instalación se realizará por las entradas habilitadas a tal efecto y en los horarios autorizados por la Concejalía de Deportes. En todo caso, cualquier actividad deportiva regular, puntual o evento tendrá como máxima hora de cierre las 23.00 h., salvo que exista otra decisión de la Concejalía Delegada de Deportes para este efecto.

8. Las entidades deberán cumplir estrictamente las franjas horarias de cesión de la instalación; especialmente, serán muy escrupulosas en las franjas horarias que coincidan con el cierre de las instalaciones. En caso de discrepancia sobre horarios se tomará como referencia válida el reloj de la instalación (o, en su defecto, del criterio del operario que esté al cargo).

9. En el caso de tener que ser necesaria la apertura y cierre de la instalación por parte del club, bajo ningún concepto podrá realizarse copia de las llaves de las instalaciones. El club facilitará una fotocopia del DNI del responsable de dichas llaves, que custodiará y utilizará bajo su responsabilidad.

10. En ningún caso, las personas que esperan el comienzo de la actividad molestarán a los participantes. En este sentido, queda totalmente prohibido deambular por las zonas deportivas cuando se está desarrollando alguna actividad y no se es participante de la misma.

11. Los acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro de la zona deportiva de la instalación, debiendo utilizar las zonas de espera (vestíbulo, cafetería, etcétera) hasta el final de la actividad.

12. Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del deporte para el que fue autorizada la reserva y sin fines lucrativos. Cualquier uso diferente estará sujeto a autorización y al abono del precio que apruebe en cada caso la Concejalía de Deportes.

13.2. Normas administrativas de utilización.

1. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá exigir el abono de las reparaciones, roturas o desperfectos debidos al mal uso de la instalación a la entidad provocados en el horario objeto de la cesión.

2. Las entidades que deseen utilizar las instalaciones fuera de los horarios reservados, y siempre que no se trate de competiciones regladas (federada o local), tendrán que solicitarlo por escrito y esperar la aprobación expresa del Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes, pudiendo darse el caso que se le conceda el uso de la instalación pero que tenga que abonar el precio público que corresponda, aun cuando tenga convenio en vigor.

3. Todos los clubes federados que soliciten campos y pistas para jugar sus partidos de competición deberán entregar obligatoriamente, una vez obtenida la concesión, una copia de su calendario de competición junto con la normativa federativa que afecte a las condiciones de celebración de los partidos al Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes (tramitación instalaciones).

4. Si se programa un partido amistoso u oficial dentro del horario de entrenamiento, deberá ser solicitado y notificado con antelación al Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes.

5. Cuando por razones extraordinarias tengan que celebrarse partidos amistosos, aplazados, etcétera, dentro del cuadro semanal de entrenamientos, se deberá solicitar con la antelación suficiente y siempre intentando fijarlos en aquellos horarios que no interfieran con el desarrollo de otras actividades paralelas y en el horario en que el equipo dispongan de instalaciones, no garantizando la disponibilidad de la zona de graderíos para los espectadores.

6. El Ayuntamiento de Arganda del Rey se reserva el derecho a modificar los días y horarios concedidos en su momento si, con motivo de un acontecimiento de interés para Arganda del Rey o por causas debidamente justificadas, fuera necesario el uso de la instalación deportiva cedida.

El Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes comunicará estas circunstancias a la entidad afectada lo antes posible, reservándose el derecho de modificar y transmitir los cambios que se produzcan telefónicamente, siempre que por premura de tiempo no se puedan facilitar por escrito. En estos casos, la Concejalía de Deportes, cuando sea posible, ofrecerá una disponibilidad de instalación alternativa.

7. Si la entidad concesionaria por cualquier circunstancia decidiera o se viera obligada a modificar puntualmente las condiciones de uso de la reserva, incluidas las posibles anulaciones, deberá consultarlo con el Departamento de Administración de la Concejalía de Deportes y comunicar la variación por escrito, con una antelación de siete días. No se atenderá ningún cambio que se realice telefónicamente, o mediante cualquier otra forma que no sea por escrito.

8. El Ayuntamiento de Arganda del Rey podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de autorización de las actividades por incumplimiento del presente Reglamento por parte de las entidades a las que se cedió la instalación. Entre otras serán motivo para ello las siguientes causas:

— Mal uso de la instalación.

— Actividades realizadas que vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

— La no utilización en número de tres veces de las horas concedidas sin previo aviso dará lugar a la pérdida de todos los derechos sobre la concesión.

En la resoluciones de revocación, anulación y suspensión se indicará la causa que motiva la resolución y, en caso de que no tenga eficacia inmediata, su momento inicial de eficacia.

13.3. Normativa específica: reservas programadas centros educativos en horario lectivo. Piscinas climatizadas y al aire libre.

1. La entrada a la instalación se realiza cinco minutos antes del comienzo de la clase.

2. Por seguridad de los/as niños/as tiene que estar siempre un adulto con ellos en los vestuarios. El incumplimiento de esta norma será motivo de suspensión de la actividad.

3. Los/as niños/as han de llevar obligatoriamente chanclas, bañador, toalla y gorro de baño; además, se recomienda la utilización de gafas de baño.

4. El comportamiento de los/as alumnos/as ha de ser correcto en todo momento: evitar entrar a la instalación corriendo y gritando, sentarse en el suelo del vestíbulo, dar portazos, gritar dentro de los vestuarios, etcétera. El incumplimiento de esta norma será motivo de suspensión de la actividad.

5. El uso de la ducha es obligatorio antes de entrar a la piscina. Para evitar el derroche de agua, se recomienda el consumo responsable de dicho bien.

6. La ropa de los niños/as habrá de estar recogida en sus mochilas o colgada en las perchas disponibles.

7. Hasta que todos los/as niños/as no estén cambiados no deben pasar al interior de la piscina. Tienen que entrar todos en grupo.

8. El primer día de clase el/la profesor/a facilitará cuatro listados de los alumnos a la coordinación de natación.

9. Si hay algún/a niño/a con algún tipo de problema (discapacitado, asmático, drenajes en oídos, etcétera) debe adjuntar informe médico de esta actividad (entregar a la coordinación).

10. Se considera beneficioso para los/as alumnos/as que aquellos que no puedan asistir a la clase de natación se queden en el colegio y no asistan a la actividad.

13.4. Normativa específica: reservas programadas piscinas climatizadas fuera del horario de apertura al público.

1. Con el fin de compatibilizar el uso intensivo de las piscinas climatizadas con la necesidad de los deportistas federados en las disciplinas de natación, salvamento y socorrismo, submarinismo, waterpolo y triatlón de más lámina de agua, tanto para entrenamientos como para competiciones, se establece la posibilidad de utilización de las piscinas climatizadas por parte de los deportistas federados de entidades de estas modalidades deportivas en franjas horarias distintas a las de apertura al público de la instalación.

2. Podrá permitirse a entidades con deportistas federados en las modalidades de natación, salvamento y socorrismo, submarinismo y triatlón el uso de la piscina climatizadas de lunes a viernes en las siguientes franjas horarias:

— De 07.00 hasta la apertura de las piscinas al público.

— De las 22.00 a las 23.00 h.

3. La entidad, según la normativa vigente para las piscinas públicas, tendrá un socorrista titulado en todo momento que haya deportistas en la piscina. La Concejalía de Deportes dará instrucciones de las condiciones de actuación del socorrista, en cualquier caso, se encargará de controlar el buen uso de la instalación.

4. Será responsabilidad de la entidad la apertura y cierre del espacio deportivo. Estas actuaciones solo podrán ser llevadas a cabo por el socorrista con el fin de asegurar la no presencia de deportistas en la instalación sin el socorrista.

5. Cada entidad presentará una relación de los deportistas que utilizarán la instalación en esta franja horaria, debiendo acreditarse su condición de deportistas federados de la entidad. Queda expresamente prohibido el uso de la instalación por deportistas que no estén incluidos en la lista aportada a la Concejalía de Deportes.

6. Tanto el montaje como el desmontaje que sea necesario para llevar a cabo la actividad correrá a cargo de la propia entidad, que deberá garantizar que la instalación queda en perfecto estado de cara al funcionamiento ordinario de la misma.

13.5. Normativa específica: reservas programadas en instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión.

Las instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión administrativa se regirán según lo contemplado en el documento específico que regule el uso de cada uno de los espacios deportivos objeto de concesión. De cualquier forma, se establece la siguiente normativa que será común a todas las instalaciones gestionadas en régimen de concesión:

— Cualquier instalación de concesión es una instalación pública integrada en el inventario del Ayuntamiento de Arganda del Rey y, por tanto, constituye un equipamiento básico de la Concejalía de Deportes para ofertar un servicio público, tanto a los clubes, asociaciones u otro tipo de entidades del municipio como a los ciudadanos y ciudadanas de Arganda del Rey en general.

— En las instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión se permitirán los siguientes usos:

• Usuarios Escuelas Municipales y Deporte Federado del adjudicatario de la instalación.

• Usuarios Escuelas Municipales y Deporte Federado pertenecientes a entidades distintas del adjudicatario, autorizadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

• Venta de entradas y/o alquileres por parte del adjudicatario. En este caso, las tarifas aplicables deberán coincidir con los precios públicos por estos conceptos aprobados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey y deberá ser aprobada la venta de entradas y/o alquiler expresamente por la Concejalía de Deportes.

— El adjudicatario garantizará la apertura de la instalación siempre que haya actividades programadas en la misma y según programación proporcionada por la Concejalía de Deportes. Siendo de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario el atender la programación de la actividad que se desarrolle en la instalación aun cuando no participen en las actividades deportistas de la entidad.

— En concreto, la Concejalía de Deportes tendrá como criterio para distribuir el volumen total de horas disponibles en la instalación de acuerdo a un reparto proporcional en función de los proyectos deportivos de cada una de las entidades que utilicen la instalación.

— La planificación de actividades de la entidad concesionaria (programación anual, programación semanal, alquileres, realización de campus….) se realizará según los criterios fijados por los técnicos de la Concejalía de Deportes, debiendo ser supervisada y autorizada antes del comienzo de cada temporada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey

— La gestión y explotación de la instalación será a riesgo y ventura del adjudicatario, permitiéndose a la entidad recaudar ingresos como consecuencia de la explotación de la instalación de las actividades no previstas en la Planificación Anual de la Concejalía de Deportes (ingresos por taquilla, arrendamientos a terceros, explotación de publicidad, explotación de bar-cafetería), correspondiendo a la entidad adjudicataria la responsabilidad del cumplimiento de cualquier normativa que sea de aplicación.

— En el caso que concurra que la instalación no se utiliza a pleno rendimiento con la necesidad de espacios deportivos, la Concejalía podrá programar actividades propias en instalaciones en régimen de concesión.

Art. 14. Obligaciones de las entidades con reserva de espacios deportivos.

14.1. De índole económica.

Será compromiso de todas las entidades con reserva de espacios deportivos el cumplimiento de todas las obligaciones previamente establecidas de pago de cuotas, observancia de normas y disposiciones.

En caso contrario, la Concejalía de Deportes podrá dejar sin efecto la cesión de instalación realizada en cualquier momento. En concreto, se estará a lo dispuesto en la ordenanza de precios públicos vigentes, de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que establece que la obligación de pagar los precios públicos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones deportivas, naciendo la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de utilización privativa de instalaciones públicas.

La obligación de pago del precio público nace desde el momento de la reserva de la instalación. También aclara que el uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales está condicionada al previo pago del precio público, salvo los supuestos previstos de bonificación.

Sobre el precio público establecido, únicamente se aplicarán las siguientes bonificaciones que pueden llegar al 100 por 100:

a) Los centros de enseñanza públicos y concertados, dentro del horario lectivo.

b) Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación o práctica de cualquier modalidad deportiva organizada o patrocinada por el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Referido al apartado b), podrán beneficiarse de bonificaciones que pueden llegar al 100 por 100 sobre los precios los clubes o entidades con Convenio de Colaboración en vigor con el Ayuntamiento de Arganda del Rey y las federaciones deportivas legalmente reconocidas.

Las bonificaciones que permita el uso de las instalaciones eximiendo o, en su caso, a un menor pago del precio público, deberá establecerse en el propio convenio en el caso de las entidades con Convenio de Colaboración.

En el caso de federaciones deportivas, la bonificación podrá ser sobre actuaciones puntuales de promoción de su modalidad deportiva o por impartir cursos de formación dirigidos preferentemente a alumnos/as de los clubes locales. En este caso será preceptivo un informe favorable de un técnico de la Concejalía de Deportes.

Con carácter general, se establece en esta normativa que únicamente podrán llegar al 100 por 100 de bonificación sobre el precio público aquellas entidades con Convenio de Colaboración en vigor con el Ayuntamiento de Arganda del Rey que incluya entre sus cláusulas la gestión de una Escuela Deportiva Municipal, o en el caso que no haya espacios disponibles para llevarla a cabo, que en el propio convenio se contemple que se llevará a cabo la realización de la Escuela Deportiva Municipal por parte del club cuando la Concejalía de Deportes disponga de espacios donde realizarla.

Además, se podrán contemplar posibles bonificaciones sobre precios públicos en los siguientes casos:

1. Una entidad con convenio en vigor con el Ayuntamiento, podrá solicitar la cesión de espacios deportivos para realizar actividades que no están directamente relacionadas con el deporte federado, pero que persigan la promoción de su modalidad deportiva (celebración de campus, escuelas de perfeccionamiento, programas deportes para empleados…).

En este caso, y siempre que la Concejalía de Deportes tenga disponibilidad sobre los espacios solicitados, podrá cederlos a cambio del abono por parte de la entidad del 50 por 100 del precio público vigente.

2. Una entidad o empresa podrá solicitar la cesión de espacios deportivos para realizar actividades de formación deportiva dirigida preferentemente a ciudadanos/as de Arganda del Rey. En este caso, y siempre que la Concejalía de Deportes tenga disponibilidad sobre los espacios solicitados, podrá cederlos a cambio del abono por parte de la entidad o empresa del 75 por 100 del precio público vigente. En este caso será preceptivo un informe favorable de un técnico de la Concejalía de Deportes.

14.2. Otras obligaciones.

La responsabilidad de los actos que el público y los deportistas realicen en las instalaciones durante la celebración de competiciones y entrenamientos recaerá sobre las entidades de acuerdo con el artículo 63 de la Ley del Deporte 10/1990. En el caso de competiciones oficiales estos daños serán comunicados a la Federación y Club correspondiente, no permitiéndose el acceso a las instalaciones a los deportistas del club causante en tanto no se haga efectivo el importe de los daños causados. Corresponderá a la entidad solicitante solicitar y obtener de quien corresponda las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (a excepción de los postes de boleibol, el tapiz de gimnasia rítmica y las canastas de baloncesto, que serán labor del personal de la instalación).

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través de la Concejalía de Deportes, se reserva la potestad para prohibir la entrada a cualquier espectador que atente contra la normativa en vigor.

Art. 15. Publicidad en las instalaciones deportivas de las entidades con reserva.—El contenido de la publicidad deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia, respondiendo en particular a los siguientes criterios:

Solamente podrán cursar solicitud de colocar publicidad en las instalaciones gestionadas directamente la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Arganda del Rey, las asociaciones y clubes deportivos de la localidad inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey y que no mantengan deuda ninguna con el Ayuntamiento.

15.1. Publicidad Movible (solo durante la celebración del evento).

La entidad interesada deberá cursar solicitud para colocar la publicidad en cada partido o evento, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, dirigida a la Concejalía de Deportes. En la solicitud se detallarán los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar y su tamaño o tipo.

La Concejalía de Deportes, si procede, responderá por escrito autorizando la solicitud y determinando las medidas que podrán tener las pancartas publicitarias y sus ubicaciones.

La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice la propia Concejalía de Deportes. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales.

La colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. No se podrá colocar en la pista de juego, salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50 por 100 del coste de repintar la pista entera. En ningún caso se colocará en el círculo central.

No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego y por supuesto aquellas que incumplan la normativa vigente por presentar signos anticonstitucionales.

La autorización para colocar publicidad se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente.

La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones, serán por cuenta de la entidad autorizada.

Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo.

15.5. Publicidad Estática (fija).

Para la instalación de publicidad estática (fija) en las instalaciones y recintos deportivos, la entidad deberá solicitar la autorización expresa a la Concejalía de Deportes, entregando en el registro del Ayuntamiento copia del contrato formalizado a tal efecto, así como las características de los soportes y el lugar exacto de su colocación, además de la copia del seguro de Responsabilidad Civil de la entidad donde se recoja expresamente la cobertura por la colocación de soportes publicitarios.

La Concejalía de Deportes, en el momento de su autorización, realizará un cargo del 20 por 100 del valor del contrato (con un mínimo de 30 euros/mensuales) a la entidad solicitante en concepto de pago por utilización de los espacios deportivos para la instalación de publicidad, que será abonado previamente a la instalación de los soportes publicitarios estáticos.

Este importe podrá ser bonificado hasta el 100% en el caso de que la entidad solicitante esté gestionando directamente la instalación deportiva donde se colocaría la publicidad.

La entidad solicitante será responsable del estado de conservación y mantenimiento de los soportes publicitarios, debiendo atender en todo momento las instrucciones de los técnicos municipales que emitirán los informes oportunos.

Arganda del Rey, a 22 de febrero de 2017.—La concejala de Deportes y Actividades Saludables, Alicia Amieba Campos.

(03/6.788/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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