Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2017 en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, establece la obligación a las empresas que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o fueran responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dichos transportes, de disponer al menos de un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades. Esta norma ha derogado el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, en lo referente al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Orden de 21 de octubre de 1999, del Ministerio de Fomento, reguló con carácter general las modalidades de los exámenes de los consejeros de seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud, la cual fue derogada por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento, con el fin de establecer las normas para la renovación de los certificados de consejero de seguridad conforme con los requisitos de renovación vigentes a partir de 1 de enero de 2005, así como introducir algunas precisiones y actualizar sus disposiciones. Esta última Orden continúa vigente por previsión expresa de la disposición derogatoria del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, excepto su artículo 4, que ha sido derogado.

Mediante la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se estableció de forma detallada el procedimiento de realización, en la Comunidad de Madrid, de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuyo artículo 6 también debe entenderse derogado por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1999 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a la Dirección General de Transportes la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes.

En su virtud, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2017

En el año 2017, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid realizará una prueba en el mes de abril para la obtención de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera y dos pruebas, una en el mes de abril y la otra en el mes de octubre, para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

Las pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero; en la Orden de 26 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en cualquier otra norma vigente en el momento de la realización de las pruebas que les sea de aplicación, así como en lo establecido en la presente Resolución.

Las fechas y lugar de realización de las pruebas, así como la composición de los tribunales, se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transportes que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Contenido de las pruebas

Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 27 de febrero de 2014).

Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en la Orden de 26 de octubre de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, siendo la duración máxima de cada examen de acceso de dos horas y disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora en cada una de las dos pruebas de que consta dicho examen. La duración máxima de cada examen para la renovación del certificado de aptitud será de una hora.

Segunda. Concurrencia a las pruebas

Para poder concurrir a las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos establecidos en la base tercera de la presente Resolución.

— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.

— El certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas deberá ser renovado durante el último año anterior a la expiración del plazo de vigencia del mismo. Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación

Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

A efectos de las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en el procedimiento, estas podrán efectuarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

El plazo de presentación de solicitudes será:

— Del día 3 de marzo al 16 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al mes de abril.

— Del día 11 de agosto al 25 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, correspondientes al mes de octubre.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos, dará lugar a la exclusión del aspirante.

Cuarta. Documentación

Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente Resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso.

El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente Resolución.

— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor, salvo cuando se autorice a la Administración a realizar la consulta sobre el mismo.

El documento indicado en este apartado deberá presentarse en copia.

Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación serán excluidos para la realización de las pruebas.

Quinta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General (calle Orense, número 60, Madrid) y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes, donde podrán ser consultadas por los interesados.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.

Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General y página web indicados con anterioridad.

Sexta. Tribunales

A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.

Séptima. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de solicitud de admisión.

Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de lapicero, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2015). Los textos legales que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.

En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Octava. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Transportes la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y en la página web www.madrid.org/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Dirección General de Transportes.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas con el contenido de los exámenes

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por lo que respecta al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera se considerará el ADR 2015.

Cuarto

Clasificación de los tribunales

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a los que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2002.

Quinto

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 22 de febrero de 2017.—El Director General de Transportes, Pablo Rodríguez Sardinero.

(03/7.202/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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