Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Colmenar de Oreja. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que cabe efectuar expediente de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de créditos y crédito extraordinario, dando de baja créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a aplicaciones de gastos de distinta vinculación jurídica.

Visto los informes de Intervención números 12 y 13/2017, de 16 de enero de 2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vista la memoria de Alcaldía y el certificado de disponibilidad de crédito a minorar.

Visto el dictamen de Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Patrimonio, de 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el expediente de modificación de créditos número 6/2017 en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado mediante baja de otras partidas, acuerdo al siguiente detalle:



Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con desglose de los capítulos afectados, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Colmenar de Oreja, a 27 de febrero de 2017.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/7.253/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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