Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

162
Móstoles número 1. Procedimiento 888 de 2015-MO, notificación a Manuel Gil Lareu

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 888/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA SOLEDAD MOLINA RIO frente a D. MANUEL GIL LAREU sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Doña María Soledad Molina Río contra Don Manuel Gil Lareu, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora, CONDENANDO a Don Manuel Gil Lareu a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 702, 43 euros.

En el caso de que Don Manuel Gil Lareu opte por la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 36, 49 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Don Manuel Gil Lareu opta por la readmisión de Doña María Soledad Molina Río.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además se advierte a Don Manuel Gil Lareu que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en el artículo 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre que regula determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de la sentencia número 268/2016 presentada por la defensa de la actora mediante escrito de 6 de Julio de 2016, debiendo tener:

1°) El Fallo debe tener un nuevo párrafo ,cuarto, con la siguiente redacción,“..

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Soledad Molina Río contra Don Manuel Gil Lareu, CONDENANDO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.522, 47 euros...”

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 19 de Mayo de 2016.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. MANUEL GIL LAREU , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.236/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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