Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

108
Madrid número 20. Ejecución 169 de 2016, notificación a Limpiezas Pedromi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 169/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO GONZALEZ GARCIA frente a LIMPIEZAS PEDROMI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: auto de fecha de hoy, cuya parte dispositiva se adjunta.

AUTO

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. FRANCISCO GONZALEZ GARCIA con la empresa LIMPIEZAS PEDROMI SL, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 6.532,31 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 11.781,14 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido de fecha 09/02/2015 a fecha de 01/12/2015 con descuento de los períodos de prestación de servicios para otras empresas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2518-0000-64-0169-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS PEDROMI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de febrero de dos mi diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.024/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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