Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

93
Madrid número 11. Procedimiento 826 de 2016, notificación a Ghextiona 2013, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 826/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE IGNACIO MIGUELAÑEZ SASTRE frente a GHEXTIONA 2013 S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

D.a GRACIELA HERMOSO BELMONTE, Ilma. Sra. Magistrado-Juez adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Social n° 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de Cantidad seguidos a instancias de D. JOSÉ IGNACIO MIGUELAÑEZ SASTRE, asistido del Letrado D. Ismael Cotero López, contra GHEXTIONA 2013 S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no han comparecido, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA 22/17

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSÉ IGNACIO MIGUELAÑEZ SASTRE contra GHEXTIONA 2013 S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.586,32 euros con el recargo del artículo 29.3 LET y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-62-0826-16 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GHEXTIONA 2013 S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.035/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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