Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

74
Madrid número 2. Procedimiento 791 de 2016, notificación a Valle Gracia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 791/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Eva Pardo Jimenez y D./Dña. EVA PARDO JIMENEZ frente a COLOMBIA 2008 SL y VALLE GRACIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Eva Pardo Jiménez, contra las empresas VALLE GRACIA, SL y COLOMBIA 2008, SL, DEBO declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a la empresas VALLE GRACIA, SL y COLOMBIA 2008, SL a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o, el abono de la indemnización de 1.727,74 euros, y, en caso de optar la empresa por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de junio de 2016 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 39,27 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el n° 2500 0000 00 y n° de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y n° de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VALLE GRACIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.212/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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