Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

143
Madrid número 32. Procedimiento 602 de 2014, notificación a Eisera Empresarial, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 602/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH y D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO frente a D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, CARNICAS JOMAR SLU y EISERA EMPRESARIAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 457/2016

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, y D./Dña JOSÉ ANTONIO MARTIN RODRÍGUEZ debo declarar y declaro improcedente el despido de todos los actores. Y con estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes litigantes con fecha de efectos de esta sentencia condenando solidariamente a los codemandados a abonar a los actores en concepto de indemnización:

A GUILLEN DOMENECH ……..43.034,40 €

A MACHUCA …..………………. 30.107,40 €

A ALONSO LUCAS ……………. 20.388,52 €

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JOSE PABLO ALONSO LUCAS, D./Dña. PABLO MACHUCA ESTESO y D./Dña. JUAN ANTONIO GUILLEN DOMENECH contra EISERA EMPRESARIAL SL, CARNICAS JOMAR SLU, D./Dña. ISABEL GONZALEZ PINCHETE, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a los actores por los conceptos de la demanda

A GUILLEN DOMENECH ……..10.057,40 €, más 1.005,74 € de interés por mora.

A ALONSO LUCAS ………………8.929,12 €, más 892,91 € de interés por mora

A MACHUCA ESTESO………….10.033, 57 €, más 1.003, 35 € de interés por mora.

Y debo condenar y condeno a D./Dña JOSÉ ANTONIO MARTIN RODRÍGUEZ en su calidad de liquidador a estar y pasar por tales declaraciones

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EISERA EMPRESARIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.728/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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