Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento 1.135 de 2015, notificación a Sistemas Integrales de Producción, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1135/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OCTAVIO RAMIRO HESSLING MONTES frente a SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCION SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 33/17

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. OCTAVIO RAMIRO HESSLING MONTES asistido por el Letrado d. Enrique Oltra Martínez y de otra, como demandada SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCIÓN SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. OCTAVIO RAMIRO HESSLING MONTES contra SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 23.059,89 euros más un interés del 10 % anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SISTEMAS INTEGRALES DE PRODUCCION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintisiete de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.772/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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