Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

70
Majadahonda número 3. Procedimiento 64 de 2016, notificación a Bright Oneday .

EDICTO

D./DÑA. ANA JIMÉNEZ DELGADO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE MAJADAHONDA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 64/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 28 / 2017

En Majadahonda, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, el juicio por delito leve 64/2016, seguido por un supuesto delito leve de lesiones, en el que figuran como perjudicado Bright Oneday y como denunciado Prince Victor Okooze ambos sin asistencia letrada y con la asistencia del Ministerio Fiscal, he pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente juicio por delito leve se incoó mediante atestado de la guardia civil de Las Rozas número 2015-263-3312.

SEGUNDO.- Se señaló para la celebración del juicio oral para el día 3 de febrero de 2017, a las 9.30 horas, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Las partes no comparecen. El Ministerio Fiscal solicita la absolución por falta de prueba.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Prince Víctor Okooze de los hechos contemplados en la denuncia que está en el inicio de la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. BRIGHT ONEDAY, actualmente en paradero desconocido, expido la presente.

En Majadahonda, a 06 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.759/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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