Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170302-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Padrones impuestos

Anuncio de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el para el ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público, en la sede de la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de la Villa de Parla, situado en calle Severo Ochoa, números 7-9, el padrón de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2017, aprobado mediante decreto 2017001047, de 23 de febrero de 2017, del concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Plazo de Exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación, con carácter previo a la reclamación económico administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

— Plazo de ingreso en período voluntario: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2017.

— Forma de pago: para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en los horarios de apertura al público: “Caixabank”, “Bankia”, “Banco España-Duero”, “Ibercaja”, “Banco Caja Castilla-La Mancha”, “Banco Santander”, “Deutsche Bank”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Sabadell Atlántico”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA) y “Banco Popular”.

Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar, previa suficiente acreditación, un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en cuenta será el día 5 de abril de 2017.

Se advierte que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

En Parla, a 23 de febrero de 2017.—El concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación, José Manuel Zarzoso Revenga.

(02/6.994/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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