Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 1.242 de 2014, notificación a Elisa Gómez Ceballos y otros

EDICTO

Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.242 de 2014, instados por la procuradora doña María Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de “Inversiones Inmobiliarias Asubio, Sociedad Limitada”, contra doña Elisa Gómez Ceballos y doña Yaiza Cuenca Gómez, en reclamación de 2.210,13 euros, en los que se ha dictado en fecha 4 de octubre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la entidad “Inversiones Inmobiliarias Asubio, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Martín de Vidales Llorente, debo condenar y condeno a doña Yaiza Cuenca Gómez y a doña Elisa Gómez Ceballos a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad reclamada de 2.210,13 euros, cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago se incrementará mediante la aplicación de los intereses legales correspondientes, aplicándose desde la fecha de la presente resolución lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la parte demandada al abono solidario de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas doña Elisa Gómez Ceballos y doña Yaiza Cuenca Gómez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de las interesadas en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.946/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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