Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

BDNS (Identif.): 333044

Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2017 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Tercero

Bases reguladoras

Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Cuarto

Cuantías

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del punto 1 del apartado cuarto de la Orden de convocatoria, que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) En el caso de mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía de la ayuda será 8.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

e) Los socios objeto de subvención se financiarán de acuerdo con el orden indicado por la entidad beneficiaria en el apartado correspondiente de la solicitud.

f) El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cuatro salvo que, efectuada la distribución del presupuesto asignado a esta línea de subvención, existiera remanente de fondos, en cuyo caso este se redistribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con la valoración obtenida, financiándose un socio más por cada entidad hasta el agotamiento de crédito.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2. Subvenciones para la financiación de inversiones: El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el apartado decimotercero punto 1 de la Orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por 100 del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.

3. Subvenciones por asistencia técnica: El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por entidad.

4. Subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: El importe de la subvención será el que resulte de la aplicación del apartado séptimo de la Orden de convocatoria, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe de la subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por entidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

El texto completo de esta Orden y sus Anexos, para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, período y gastos subvencionables de cada una de las líneas de ayuda, documentación, procedimiento de concesión, criterios de valoración, justificación y otras informaciones de interés, están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/6.327/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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