Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170223-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

86
Madrid número 27. Ejecución 13 de 2017, notificación a La Panadería Fútbol Club, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 13/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA MARKMAN UREÑA frente a LA PANADERIA FUTBOL CLUB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Que, estimando la demanda de despido interpuesta por Mª VICTORIA MARKMAN UREÑA contra LA PANADERIA FUTBOL CLUB SL, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente causado a la actora con efectos de 4-5-2016, condenando a la empresa demandada LA PANADERIA FUTBOL CLUB SL, a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 1.972,68 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA PANADERIA FUTBOL CLUB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.828/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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