Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

213
Segovia número 1. Ejecución 9 de 2017, notificación a Industrial Comercial Fegran (Incofesa)

EDICTO

D/Dª ANGELES BERMUDEZ MENDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de SEGOVIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 9/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA DE AT Y EP contra INDUSTRIAL COMERCIAL FEGRAN INCOFESA, se ha dictado en esta fecha Auto y Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2016 a favor de la parte ejecutante, FREMAP MUTUA DE AT Y EP, frente a INDUSTRIAL COMERCIAL FEGRAN (INCOFESA), parte ejecutada, y como responsables subsidiarios para el caso de insolvencia de la referida empresa la TGSS y al INSS, por importe de 34.823’89 euros en concepto de principal, más otros 5.223’57.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en SANTANDER, cuenta n° 3928 0000 64 0009 17 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Decreto:

PARTE DISPOSITIVA

A efectos de recabar la información precisa para lograr la efectividad a la ejecución solicitada, acuerdo:

- Procédase al embargo de los saldos de las cuentas de que sea titular la ejecutada, INDUSTRIAL COMERCIAL FEGRAN (INCOFESA) hasta cubrir las cantidades adeudadas en los términos establecidos en el ART. 621 y 588 de la LEC. Líbrese oficio o consúltese la base de datos de la Agencia Tributaria a fin de que nos indique la relación de bienes y cuentas bancarias que sea de titularidad de la ejecutada y, recibida la comunicación ofíciese a las correspondientes entidades bancarias y a cualquiera otra, de ser necesario.

- Igualmente accédase a las bases de datos de Tráfico a fin de recabar información sobre vehículos propiedad de la ejecutada.

- Líbrese, en el momento oportuno, oficios a los Registros de la Propiedad que procedan a fin de que informen al Juzgado sobre la existencia de bienes inmuebles u otros que sean inscribibles de la titularidad del mismo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 3928 0000 64 0009 17 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDUSTRIAL COMERCIAL FEGRAN (INCOFESA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En SEGOVIA, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.971/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-213