Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-18

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
ORDEN 158/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la colaboración entre ambas para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), en centros y/o servicios dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Turismo, dependiente de la Oficina de Cultura y Turismo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39 que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que entre los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional se incluirá el de Formación en Centro de Trabajo (FCT), que tiene como finalidad principal la de completar la adquisición de las competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

La Comunidad de Madrid, mediante Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha regulado los diferentes aspectos relativos a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, estableciendo en su artículo 6.1 que para la realización de las actividades del mismo, los centros educativos suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente y en su artículo 6.2 que en el caso de la realización del módulo de FCT en unidades dependientes de otras Consejerías se estará a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que se establezcan entre dichas Consejerías.

Habida cuenta de la riqueza turística de la Comunidad de Madrid y de la necesidad de formar los mejores profesionales que demanda la organización de las actividades turísticas en sus diferentes facetas, existe un interés tanto por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial como por parte de Dirección General de Turismo en definir esta colaboración de manera planificada y estable para que los centros educativos que imparten los ciclos de la familia profesional de Hostelería y Turismo puedan realizar la FCT en servicios y unidades dependientes de la Dirección General de Turismo.

La presente Orden tiene por finalidad regular la colaboración que ya existe entre las Consejerías de la Comunidad de Madrid competentes en materia de educación y en materia de turismo, estableciendo un marco previsible que facilite y agilice el procedimiento para la realización de módulo de FCT.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.h) del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y el artículo 2 d) del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno,

DISPONEMOS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Oficina de Cultura y Turismo-Dirección General de Turismo), para que los alumnos que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid puedan realizar el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en centros o servicios dependientes de la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 2

Oferta y cobertura de las plazas

1. Antes de finalizar el curso académico anterior a aquel en el que vaya a realizarse el módulo de FCT, la Consejería competente en materia de turismo facilitará a la Consejería competente en materia de educación la oferta de plazas disponibles en los diferentes centros y servicios dependientes de la Consejería para la realización del módulo de FCT.

2. La unidad encargada de la gestión del módulo de Formación en Centros de Trabajo en la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través de las Direcciones de Área Territorial (DAT), dará traslado a los centros educativos de la relación de plazas disponibles, con el fin de recabar de estos la relación de plazas en que están interesados al menos con tres meses de antelación a la fecha en que dará comienzo la FCT, y dará traslado de esta previsión a los responsables de formación de la Subdirección General de Promoción y Comercialización de la Dirección General de Turismo.

Finalizada la evaluación final de los alumnos y adoptada la decisión de incorporación a la realización del módulo de FCT, los centros educativos comunicarán a la correspondiente DAT las variaciones, si las hubiere, sobre la previsión inicial de plazas reservadas.

La unidad encargada de la gestión del módulo de formación en centros de trabajo de la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, comunicará a los responsables de formación de la Subdirección General de Promoción y Comercialización de la Dirección General de Turismo el resultado definitivo de la cobertura de las plazas.

Artículo 3

Formalización del acuerdo para la realización del módulo de FCT

1. El centro educativo junto con el centro o servicio dependiente de la Consejería competente en materia de turismo donde se vaya a realizar el módulo de FCT, formalizarán por duplicado los siguientes documentos:

a) Acuerdo de prácticas, según el modelo que se adjunta como Anexo número I, con las firmas electrónicas del Director del centro educativo y del Director General de Turismo.

b) Relación de alumnos, según modelo que se adjunta como Anexo número II, con las firmas electrónicas del Director del centro educativo y del Director General de Turismo.

c) Programa formativo, para cada período de prácticas, según el modelo que se adjunta como Anexo número III, que comprenderá el conjunto de actividades formativas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT y se atendrá a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. El programa formativo se elaborará por el profesor-tutor de FCT, se concertará con el profesional-tutor del centro o servicio de la Consejería competente en materia de turismo, con la firma electrónica de ambos.

2. El centro educativo enviará los referidos documentos a la DAT y esta, a su vez, a la Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que de acuerdo con la Consejería competente en materia de turismo se recaben las correspondientes firmas, quedando un original en cada Consejería.

Artículo 4

Relación alumno-Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Oficina de Cultura y Turismo-Dirección General de Turismo

1. La relación que se establece entre el alumno y la Consejería competente en materia de turismo no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

2. En el supuesto de incumplimiento reiterado por parte del alumno del programa formativo, la Consejería competente en materia de turismo lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de educación y podrá suponer la exclusión del alumno de la realización del módulo de FCT, procediendo en ese caso de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del centro educativo y la normativa aplicable.

Artículo 5

Duración y rescisión

1. El Acuerdo de prácticas, una vez firmado por ambas partes, tendrá vigencia durante el período de realización de la FCT para el que se ha acordado.

2. No obstante, podrá rescindirse por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro educativo público o del centro o servicio de la Consejería competente en materia de turismo. Esta circunstancia deberá darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

c) Cualquier otra causa establecida en la normativa que resulte aplicable.

Artículo 6

Obligaciones de las partes

1. De la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

a) Organizar el desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de FCT en los centros o servicios dependientes de la Consejería competente en materia de turismo, con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, y las Instrucciones dictadas para su ejecución.

b) Garantizar que los alumnos del módulo FCT disponen de cobertura de seguros para los riesgos de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

c) Emitir a los profesionales tutores un certificado de la labor realizada según el modelo que se adjunta a la presente Orden como modelo Anexo número IV. Dicho certificado será facilitado por el centro educativo correspondiente.

d) Designar a los centros o servicios dependientes de la Consejería competente en materia de turismo donde se tutoricen alumnos, como centros o servicios colaboradores del módulo FCT.

2. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno (Oficina de Cultura y Turismo-Dirección General de Turismo):

a) Facilitar cada año la oferta de plazas de prácticas para el módulo FCT, atendiendo a sus disponibilidades.

b) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

c) Designar un profesional-tutor responsable del programa de formación del alumno y encargado de las relaciones con el profesor-tutor que designe el centro educativo. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

d) Facilitar al profesor-tutor, a la conclusión de las prácticas, un informe final según el modelo que se adjunta a la presente Orden como modelo Anexo número V.

Artículo 7

Protección de datos

Se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

Con el fin de guardar la confidencialidad y secreto sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que el alumno tenga acceso o de los que tenga conocimiento durante la realización del módulo de FCT, cada alumno deberá firmar, antes del inicio del mismo, un compromiso sobre protección de datos de carácter personal, que le será facilitado por el centro o servicio en el que lo realice.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a la Dirección General de Turismo, integrada en la Oficina de Cultura y Turismo, perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo que se disponga en la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de enero de 2017.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, Rafael van Grieken Salvador.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Ángel Garrido García.











(03/5.062/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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