Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

109
Madrid número 7. Procedimiento 169 de 2016, notificación a Edilimp Construcciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 169/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NESTOR WILLY CONDORI COCA frente a EDILIMP CONSTRUCCIONES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Cuya parte dispositiva se acompaña”.

FALLO

Estimando la demanda de D. Nestor Wily Condori Coca debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada Edilimp Construcciones SL a que le abone la suma de 2.183,42 € en concepto de indemnización, más 2.875 € en concepto de liquidación y el 10 % de intereses sobre esta última cantidad y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado Banco de Santander, calle de Princesa 3, n° 2505/0000/65 016916 la suma de 300 € así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDILIMP CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE/LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.884/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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