Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 1.068 de 2015, notificación a Jacobo Patricio López Robalino

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 25, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 1068/2015 instados por Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO en nombre y representación de D./Dña. RAQUEL CORONADO CARMONA contra D./Dña. JACOBO PATRICIO LOPEZ ROBALINO, en los que se ha dictado en fecha 19/01/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de doña Raquel Coronado Carmona contra don Jacobo Patricio López Robalino, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal., establezco las siguientes medidas:

1°.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Raquel Coronado Carmona, quedando la menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2°.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre, dada la falta de comunicación del padre e hija, todo ello sin perjuicio de que la parte pueda solicitarlo a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

3°.- No se establece por el momento ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Jacobo Patricio López Robalino así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JACOBO PATRICIO LOPEZ ROBALINO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Madrid, a 19 de enero de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.790/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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