Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

73
Madrid número 22. Procedimiento 216 de 2016, notificación a Tarquino Belisario Ayala Flores

EDICTO

D./Dña. CARLOS BELTRA CABELLO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 216/2016 instados por Procurador D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE en nombre y representación de D./Dña. MAGALY ALEXANDRA SANTOS AMAY contra D./Dña. TARQUINO BELISARIO AYALA FLORES de regulación de relaciones paterno-filiales con la hija común menor de edad, en los que se ha dictado en fecha 23/01/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“FALLO

Que estimando como estimo en parte, la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Sorribes Calle, en nombre y representación de Dª. MAGALY ALEXANDRA SANTOS AMAY, contra D. TARQUINO BELISARIO AYALA FLORES, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación con la hija común menor de edad de ambos litigantes, las Medidas Definitivas siguientes:

1) Se atribuye la Guarda y Custodia de la menor se concede a la madre. Siendo la titularidad de la Patria Potestad compartida.

No obstante lo anterior, el Ejercicio Exclusivo de la Patria Potestad se atribuye a la madre, a fin de que ésta pueda ejercer las funciones inherentes a la misma, al encontrarse el demandado en paradero desconocido habiendo tenido que citarle por edictos.

2) D. TARQUINIO BELISARIO AYALA FLORES, abonará a D.a MAGALY ALEXANDRA SANTOS AMAY, en concepto de alimentos para la hija común menor de edad, Yamila Lilibeth, la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta que a tal efectos se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos de uno de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. El progenitor no custodio deberá abonar también el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor.

3) No procede establecer régimen de visitas alguno del progenitor no custodio con la menor, al no haber comparecido éste en autos ni al acto de la vista y desconociéndose su paradero.

No procede adoptar en este trámite ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0216-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1a Instancia n° 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0216-16.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. TARQUINO BELISARIO AYALA FLORES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar a citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de enero de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.936/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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