Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5

90
Getafe número 5. Procedimiento 251 de 2016, notificación a María Cristina Gómez Serrano

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 251 de 2016 (desahucio falta pago 250.1.1), a instancias de doña Visitación Domínguez Vaca, frente a don Rubén Vila Manzano y doña María Cristina Gómez Serrano, y se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 6 de octubre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Getafe, los autos de juicio verbal de desahucio, que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número 251 de 2016, a instancias de doña Visitación Domínguez Vaca, representada por la procurador doña María Dolores Hurtado Portellano y dirigida por el letrado don Cristian Casillas González, contra doña María Cristina Gómez Serrano, en rebeldía, y contra don Rubén Vila Manzano.

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda formulada por la procurador doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación procesal de doña Visitación Domínguez Vaca, contra doña María Cristina Gómez Serrano y don Rubén Vila Manzano y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Getafe, calle Azucena, número 6, primero C, condenando a sus arrendatarios, doña María Cristina Gómez Serrano y don Rubén Vila Manzano, a que la dejen libre, vacua y expedita a disposición de la actora, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, en otro caso, en la fecha señalada del 17 de octubre de 2016, a las diez horas; asimismo, condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 945 euros, más las rentas que se devenguen hasta la resolución del contrato, a razón de 315 euros mensuales; imponiéndole, además, a los demandados las costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros, salvo justicia gratuita.

Getafe, a 19 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.165/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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