Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170222-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

183
Madrid número 36. Procedimiento 200 de 2016, notificación a Obras y Contratas Ruma, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 200/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL HERNANDEZ CABALLERO, D./Dña. ANTONIO BRAVO GOMEZ, D./Dña. JOSE M SANCHEZ GARCIA, D./Dña. MIGUEL ANGEL BRAVO GOMEZ y D./Dña. MIGUEL ANGEL SAN ROMAN frente a OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando las demandas formuladas por D. Miguel Ángel Bravo Gómez , D. Miguel Ángel San Román Camara, D. Antonio Bravo Gómez , D. José Manuel Sánchez García y D. Ángel Hernández Caballero en materia de despido contra la empresa Obras y Contratas Ruma SLU, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de los referidos actores condenando a la empresa Obras y Contratas Ruma SLU a abonarles las siguientes indemnizaciones, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 04.10.2016:

D. Miguel Ángel Bravo Gómez – 1404 €.

D. Miguel Ángel San Román Camara –1566 €.

D. Antonio Bravo Gómez - 1404 €.

D. José Manuel Sánchez García –1404 €.

D. Ángel Hernández Caballero- 1566 €.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0200-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRAS Y CONTRATAS RUMA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.469/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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